Dos décadas desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000: una mirada al trabajo
social forense desde una perspectiva o un enfoque de derechos 131
Acciones e Investigaciones Sociales. ISSN: 1132-192X, Núm. 41 (2020). Págs. 117 a 135
https://doi.org/10.26754/ojs_ais/ais.2020415122
Dicho esto, en torno a las áreas que, desde nuestra disciplina,
deben ser estudiadas y analizadas para la elaboración del informe
forense, como señala Curbelo (2003a); Curbelo (2004b) deberían
ser las siguientes: estructura familiar, historia familiar, dinámica
familiar, relación del menor y la familia con los recursos socio-
comunitarios, hábitat y situación de la vivienda, situación laboral
y económica, antecedentes y situación de salud, antecedentes
y relación con los servicios sociales, historial educativo, situa-
ción académica, competencias académicas, competencias pre-
laborales/laborales, dinámica social y con el entorno, relación
con ambientes marginales, tipo de socialización con su grupo de
iguales, antecedentes o consumo actuales de drogas, antece-
dentes y situación judicial actual, etc…
Ahora bien, la perspectiva de análisis de las áreas de inves-
tigación expuestas, sugiere romper el tradicionalista enfoque re-
lacional “fragilidades-potencialidades”, es decir, no solamente
debemos centrarnos en sobrevalorar los factores negativos que,
constituye la habitualidad, más bien, debemos realizar una iden-
tificación proactiva de los factores positivos que puedan servir
para la determinación de la medida judicial y la propuesta socio-
educativa. En síntesis, se debe prestar especial atención a las
fortalezas y potencialidades existentes en el propio menor y en
sus diferentes contextos de socialización (Gortazar et al., 2003).
Con carácter general, asumiendo como propio lo señalado por
Navarro et al., (2016: 160) es necesario realizar un esfuerzo ca-
paz de “transformar los factores de riesgo en dinámicas positivas
que colaboren en la transformación del menor como objeto de
protección al estatus de sujeto de derechos y responsabilidades,
conferidas por los nuevos modelos y marcos contemporáneos de
justicia penal juvenil”. Es más, habría que añadir que “el Estado
debe entender que invertir en menores resulta más barato que
invertir en cárceles” (Luzón y Domínguez, 2014: 55).
ABRIENDO PUERTAS Y VENTANAS PARA CONTINUAR CON LA
REFLEXIÓN Y EL DEBATE CONSTRUCTIVO
Para ir concluyendo, no quisiera finalizar sin expresar que,
restan por construir nuevos puentes hacia el cambio, mirando
al futuro desde esa esperanza que permita configurar un mundo
más justo, en la que, por encima de todo, prevalezca la ilusión