Resumen
Dos décadas desde la entrada en vigor de la
Ley Orgánica 5/2000: una mirada al trabajo
social forense desde una perspectiva o
un enfoque de derechos
emiliano a. Curbelo hernánDez
DoCTor en Trabajo soCial por la universiDaD De CasTilla la
manCha, Con experienCia aCaDémiCa e invesTigaDora
espeCializaDo en Trabajo soCial forense
emilianocur@gmail.com
Resumen: Han transcurrido veinte años desde la en-
trada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
reguladora de la responsabilidad penal del menor y suce-
sivas modificaciones (en adelante LORRPM) siendo nume-
rosas las transformaciones que ha aportado al marco de la
justicia penal juvenil en España. Si bien es cierto que, ante-
riormente, existía la figura del trabajador y trabajadora so-
cial, esta norma novedosa ha instituido un nuevo enfoque,
no solo en materia penal, sino para anclar el desarrollo del
trabajo social como disciplina profesional forense, habida
cuenta que, el Reglamento 1774/2004, de 30 de julio, de la
LORRPM, ha instaurado la base para explicitar con mayor
lujo de detalles nuestras funciones y competencias dentro
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de los equipos técnicos. Al hilo de lo expuesto, se presentan algunas cues-
tiones que conectan con la intervención social participativa y representativa y
colaborativa del trabajador y la trabajadora social forense, desde un enfoque
o perspectiva de derechos, desvelando algunas incógnitas procesuales, me-
todológicas y procedimentales para promover en el lector/a un marco mental
de pensamiento crítico y reflexivo.
Palabras Clave: trabajador social forense, justicia juvenil, derechos
humanos, informe forense, metodología.
Two decades after the implementation of Organic Law 5/2000:
a look at forensic social work from a rights-based
approach or perspective
Abstract: Twenty years have passed since Organic Law 5/2000 came
into force on 12 January regulating the criminal liability of minors and suc-
cessive amendments (hereinafter referred to as LORRPM), with many chan-
ges being made to the framework of juvenile criminal justice in Spain. While
it is true that the figure of the social worker already existed, this new regula-
tion instituted a fresh approach, not only in criminal matters, but also ancho-
ring the concept of social work as a professional forensic discipline, given
the fact that Regulation 1774/2004, of 30 July, concerning the LORRPM,
has established the basis for explaining in greater detail our functions and
powers within technical teams. In line with the above, issues are presented
relating to the collaboration and participatory and representative social in-
tervention of the forensic social worker, from a rights-based perspective.
By so doing, some procedural or methodological unknowns are revealed,
enabling a mental framework of critical and reflective thinking to be fomen-
ted in the reader.
Keywords: forensic social worker, juvenile justice, human rights, foren-
sic report, methodology.
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Dos décadas desde la
entrada en vigor de la Ley
Orgánica 5/2000: una
mirada al trabajo social
forense desde una
perspectiva o un enfoque
de derechos
Emiliano A.
Curbelo Hernández
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Recibido: 02/06/2020
Aceptado: 05/11/2020
“Los derechos humanos son sus derechos. Tómenlos:
Defiéndalos. Promuévanlos. Entiéndalos e insistan en ellos.
Nútranlos y enriquézcanlos… Son lo mejor de nosotros. Denles
vida”
(Kofi Annan).
INTRODUCTORIO DISCURSIVO
La LORPM y su Reglamento de desarrollo, han posibilitado
arrojar mayor luz en torno al papel de los trabajadores y trabaja-
doras sociales forenses, apuntalando a su vez la importancia de
dichos equipos técnicos, aunque, esta normativa no ha profun-
dizado en cuestiones de nuestra práctica profesional disciplinar,
creando una laguna que se ha tenido que solventar acudiendo a
los propios conocimientos epistémicos, técnicos y metodológi-
cos del trabajo social en general.
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Pasados todos estos años, es lógico pensar que se pueda
generar un debate respecto a numerosas cuestiones, fundamen-
talmente respecto a nuestro papel como peritos. Por una parte,
nos encontramos con los trabajadores y trabajadoras sociales
forenses que forman parte de los equipos técnicos al servicio de
la Administración de Justicia, específicamente en el ámbito que
estamos tratando, y que, a tenor literal del marco normativo en
los que están insertos y lo señalado por Curbelo (2019); Curbelo
(2007); Curbelo (2003a); Curbelo (2003b) se contempla su sig-
nificación institucional como expertos forenses de las ciencias
sociales y humanas. Por otro lado, se sitúan aquellos profesiona-
les del trabajo social que, sin pertenecer propiamente al sistema
judicial en sentido estricto, llevan a cabo su práctica profesional
como peritos, bien por designación de parte o por solicitud de
algún operador jurídico. Partiendo de estas dos acepciones, pa-
rece adecuado considerar que, en ambos casos, cuentan con
la potestad de elaborar y emitir informes forenses, no obstante,
pueden darse algunas diferenciaciones, no tanto en relación a
sus conocimientos profesionales, sino más bien, respecto a su
dependencia y al ámbito competencial.
Esto indica que, en el derecho penal de menores de edad
español, los trabajadores y trabajadoras sociales en calidad de
peritos no pertenecientes al contexto judicial en sentido estricto,
a tenor de lo establecido en la LORRPM y su Reglamento de
desarrollo, no cabe su ejercicio, ni como peritos a instancia de
parte, ni por designación judicial. A los trabajadores y trabajado-
ras sociales forenses integrados en los equipos técnicos de los
Juzgados de menores, también dependientes funcionalmente de
la Fiscalía de menores provincial, se les atribuye exclusivamente
la función pericial forense y la actividad mediadora, estando su-
jetos al cumplimiento del imperio de la Ley, a sus conocimientos
disciplinares y a los respectivos códigos éticos y deontológicos
del trabajo social.
UNA VISIÓN CALEIDOSCÓPICA DEL TRABAJADOR Y LA
TRABAJADORA SOCIAL FORENSE: DE LOS TÉCNICOS
ESPECIALIZADOS A LOS ACTUALES EXPERTOS FORENSES
En este punto, es conveniente realizar un breve análisis sobre
la evolución del trabajo social en el sistema penal de menores
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de edad español, cuestión que queda sintetizada en la siguiente
tabla que describe un análisis retrospectivo de lo tratado:
Tabla I: Evolución de trabajo social en la legislación penal juvenil
en España
Legislación penal de
menores de edad Consideraciones
Sistema Tutelar. Tribunales
Tutelares de Menores. Ley
(1948)
Técnicos especializados procedan al examen y reconoci-
miento del menor
Apoyo al Presidente o Juez.
Elaboración de Informe y seguimiento de las medidas
Informe, acerca de su constitución psicofisiológica y de la
probable influencia de ‚éste en el desarrollo del entendi-
miento y grado de voluntariedad consciente de sus actos,
en directa relación con la naturaleza del hecho que se le
atribuye al menor
Ley Orgánica del Poder Judi-
cial (1985).
Reconversión de los Tribunales Tutelares de Menores en
Juzgados de Menores
Designación de Magistrado - Juez Unipersonal Especializa-
do en menores
Delegados Técnicos Profesionales, como técnicos de apoyo
y asesoramiento al Juez de Menores
Ley Orgánica 4/1992 de 5 de
Junio, sobre Reforma de la
Ley Reguladora de la Com-
petencia y el Procedimiento
de los Juzgados de Menores
Instaura la figura de Equipo Técnico, integrando la del Dele-
gado Técnico Profesional
Equipos Técnicos de carácter multiprofesional y específico:
Psicólogos; Trabajadores Sociales y Educadores
Consideración de órgano colegiado primordial para el desa-
rrollo de la propia Ley
Ley Orgánica 5/2000, de 12
de Enero, Reguladora de la
Responsabilidad Penal del
Menor
Complementariedad de los ámbitos Jurídico y de las
Ciencias Humanas y Sociales en la intervención con jóvenes
infractores
Determina la intervención a supuestos concretos: Garantista
(Infracción penal, acto como delito o falta tipificado)
Trata de adecuar el Interés Superior del menor con el marco
propio del Código Penal
Fuente: Gortazar (2002).
Así, a tenor del art. 4.1º del reglamento de la LORRPM, los
equipos técnicos deben estar formados por psicólogos/as, edu-
cadores/as y trabajadores/as sociales forenses cuya función es
asistir desde sus diferentes disciplinas profesionales a los jueces
de menores y al Ministerio Fiscal, dejando la puerta abierta a in-
corporar a otros profesionales provenientes de otras disciplinas.
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Pero esta descripción sería incompleta si no se dijera que, se
carece en estos equipos técnicos de expertos especializados
en ciencias jurídicas, como pueden ser los criminólogos/as, sin
haberse entendido que, lo psico-socio-educativo, debe ir de la
mano de una valoración criminógena, por lo que, la inexistencia
de esta perspectiva criminalística desnaturaliza la calidad de los
informes y por ende, el asesoramiento que se le presta a los
diferentes operadores jurídicos. Es así como ambas disciplinas
deben complementarse, es decir, “la criminología, como ciencia
interdisciplinar que es, debe adaptarse y nutrirse de otras disci-
plinas para así, tener una visión más holística del fenómeno de-
lictivo en aras de conseguir una mayor aproximación a su objeto
de estudio” (Fernández y Espinosa, 2018: 37).
CONSIDERACIONES EN TORNO AL TRABAJADOR Y
TRABAJADORA SOCIAL FORENSE: UNA COSMOVISIÓN
PRÁCTICA Y FUNCIONAL Y COMPETENCIAL
En este punto, debemos hacer un inciso para definir al traba-
jador y trabajadora social forense. Se trata del profesional de la
disciplina del trabajo social que desarrolla su intervención social,
con dependencia funcional al juzgado y a la fiscalía de meno-
res de ámbito provincial y que cumple una triple finalidad: por
un lado “informar y asesorar” a los órganos judiciales y fiscales
respecto de las circunstancias del menor, aspecto reflejado en la
propuesta socioeducativa y en la medida judicial más adecuada
a cada caso (dimensión pericial).1 Por otra parte, es el encargado
de promover y desarrollar los procesos de mediación judicial (di-
mensión mediadora) y por último, tiene como baluarte fomentar
la defensa del interés superior del menor y su desarrollo social y
humano (dimensión humanista), propiciando el oportuno acom-
pañamiento de éste en todas aquellas cuestiones procesales en
las que se encuentra inserto desde una perspectiva o enfoque
de derechos. Aquí, el interés superior del menor, sobradamente
tratado en las normas nacionales y supranacionales, queda su-
peditado a una eficaz intervención valorada con criterios que han
1 En este caso, se ha obviado analizar nuestra competencia para proponer la
conclusión y el archivo de las actuaciones, habida cuenta que no es una medida
judicial recogida en la LORRPM, sino más bien, constituye una actuación que
permite evitar la judialización del menor.
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de buscarse primordialmente en el ámbito de las ciencias no ju-
rídicas (Vidal, 2015), debiendo como señala Cabezas (2012: 198)
transitar de “ese miedo al menor frente al miedo por él”.
A priori, no deberíamos percibir al trabajador y la trabajadora
social forense desde esa imagen fría y distante que, únicamente,
analiza, valora y evalúa las circunstancias sociales, familiares y
ambientales del menor, sin cuestionarse las consecuencias de
sus actos. Su consideración debe ser más amplia, debiendo ser
percibida como un agente transformador, una figura de apoyo
y de acompañamiento del menor y su familia, en y durante las
diferentes fases procesales del procedimiento penal. Y este otro
punto de vista, requiere por nuestra parte dar una oportunidad
a lógicas que nos lleven a una intervención social participativa y
representativa y colaborativa.
Como se ha venido indicando en Curbelo (2008); Curbelo
(2003a), la medida judicial orientada por los trabajadores y traba-
jadoras sociales forenses en su dimensión pericial, en sí misma,
no constituye un fin, es simplemente un medio para lograr la re-
educación y reinserción social de los menores que han cometido
alguna infracción penal. Entenderla meramente como una finali-
dad, no supone sino trasladar la responsabilidad de este proceso
reeducativo y resocializador a los diferentes operadores jurídicos,
a los técnicos, las instituciones y asociaciones que, de una u otra
forma, participan en la implementación de la misma.
En consecuencia, esto supone una sin razón, habida cuenta
que, no estamos contemplando las competencias, destrezas y
habilidades del menor, ni estamos contacto con sus fortalezas,
ni con las potencialidades de sus contextos relacionales, negan-
do que éste constituya el principal protagonista de su proceso
de cambio y transformación. No atender a estos preceptos, con-
traviene y minimiza las oportunidades resolutivas de la propues-
ta de intervención pisco-socio-educativa, es más, como señalan
Navarro., Botija y Uceda (2016: 167) la justicia juvenil “no pue-
de centrar sus esfuerzos exclusivamente en el menor, sino que
debe hacerlo en la familia con quien vive y con el grupo social
con quien se relaciona”. Y todo lo dicho anteriormente es enten-
der y comprender la medida judicial como un medio, de hecho,
a pesar de lo señalado, a día de hoy, se evidencian numerosas
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insuficiencias estructurales que impiden la individualización de
ésta y la intervención personalizada (Curbelo y De Blas, 2004).
A pesar de todo, bajo esta lupa, una de las principales funcio-
nes de los trabajadores y las trabajadoras sociales forenses será
“informar y asesorar” con suficientes elementos de juicio a los
órganos fiscales y judiciales sobre las circunstancias del menor
en sus diferentes vertientes: personal, familiar, educativa, social,
ambiental, etc… con el objeto de que éstos puedan tomar la me-
jor decisión respecto a la medida judicial. Asimismo, también les
compete promover la mediación judicial entre el menor, la víctima
o perjudicado (Curbelo, 2019; Curbelo, 2008; Aragón y Curbelo,
2004). Sin embargo, como expone Curbelo (2007: 140), este pro-
ceso mediador “no es una medida en sí ya que no se encuentra
incluida en el catálogo de medidas del art. 7º de la LORRPM, es
una forma de resolución de conflictos desde la óptica del princi-
pio de oportunidad”.
De igual forma, Curbelo (2019) indica que abre oportunida-
des para el cambio, para mirar en perspectiva, para percatarse
que existen otros senderos dentro del camino que promuevan
la empatía hacia la víctima o perjudicado o respecto de la propia
comunidad que ha sido objeto del ilícito penal.
Y una de las graves carencias estructurales es el escaso de-
sarrollo de procesos de mediación judicial en este escenario y la
falta organizativa de los equipos técnicos. De ahí que, surge la
necesidad de reflexionar sobre la configuración de dichos equi-
pos que, sin mayores complejos, deberían estar divididos en dos
núcleos o áreas de intervención. Por un lado, los trabajadores
y trabajadoras sociales forenses dedicados exclusivamente a la
exploración de las circunstancias del menor (dimensión pericial)
y por otro lado, los encargados exclusivamente de promover y
desarrollar los procesos mediadores (dimensión mediadora). Esto
serviría para desatascar la sobrecarga de trabajo de los órganos
judiciales y por otro lado, contribuiría a evitar que, el menor, se
viera judicializado e inmerso en el cumplimiento efectivo de cua-
lesquiera de las medidas judiciales, todo ello, al amparo del prin-
cipio de mínima intervención o de actuación proactiva. A su vez,
el trabajador y trabajadora social forense debe constituirse como
un recurso que garantice un adecuado asesoramiento al menor y
su familia, bajo el paraguas de la defensa del interés superior del
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menor, como se ha mencionado, desde un enfoque o perspectiva
de derechos y desde la base de una intervención social participa-
tiva y representativa y colaborativa.
Como se hace notar, otra grave dificultad que desvelamos es
el desconocimiento por parte de los trabajadores y trabajadoras
sociales forenses respecto del marco epistémico que sustenta su
actuación profesional, ignorando la naturaleza del trabajo social
que se hace presente en la actuación profesionalizada, es decir,
desconocemos el modelo de intervención que sustenta nuestra
práctica profesional. Teniendo en cuenta lo dicho, en la función
forense (dimensión pericial) y en la función mediadora (dimensión
mediadora), nuestra actuación profesional, en el primer caso, se
nutre fundamentalmente del modelo de diagnóstico o psicoso-
cial, y, en el segundo caso, en los modelos tratados en Curbelo
(2019) algunos aplicados a este escenario procedentes de otros
contextos mediadores como el transformativo, tradicional-lineal,
circular o narrativo, de carnevalle, contingencias estratégicas y el
humanista o existencialista. Acerca de este último modelo, Curbe-
lo (2019) desarrolla una extrapolación de sus principios rectores
y fundamentos epistémicos, estableciendo su aplicabilidad prác-
tica y metodológica, con y en el ámbito de la mediación judicial
de menores de edad. En cuanto a nuestra función de acompaña-
miento del menor en las diferentes fases procesales del procedi-
miento penal (dimensión humanista) se despliegan básicamente
criterios del modelo humanista o existencialista. Basándonos en
todo lo anterior, en cualquiera de las dimensiones, predomina la
tendencia ecléctica, es decir, la asunción y la combinación de
principios y postulados de varios modelos, puesto que, es lo que
dota de un verdadero sentido a cualquier actuación profesiona-
lizada.
Retomando y ampliando con más detalle lo dicho anterior-
mente, en torno a la descripción de las funciones “informar y
asesorar” tratadas en Curbelo (2007); Curbelo (2003a); Curbe-
lo (2003b), a tenor de sus aportaciones, deberían entenderse y
comprenderse de la siguiente forma:
Informar: Constituye la aportación de información al juez
y al fiscal en los distintos momentos o fases procesales
del procedimiento penal, refiriéndose a la información
que se puede sustraer acerca de la situación del menor,
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necesaria para establecer la orientación de la medida
judicial más favorable para la ulterior reincorporación
social de éste. De aquí emana la importancia de acce-
der a un conocimiento lo más aproximado posible de la
realidad holística del mismo como base para establecer
un diagnóstico que incluya un pronóstico sobre la previ-
sible evolución de su situación. Un segundo ámbito de la
función informativa, según mi comprensión, tiene como
sujeto al propio menor y su familia, aquí se hace paten-
te la necesidad de hacerles accesible el proceso penal,
explicarles de forma comprensible el entramado judicial
en cuanto les afecta directamente por el asunto que sea.
Asesorar: Estrechamente vinculada a la función infor-
mativa está la de asesoramiento, siendo un binomio de
difícil disolución, si bien, no sé trata de una informa-
ción cualquiera, sino una de carácter técnico, desde la
especialidad de las ciencias sociales y humanas. Esta
función garantiza la interconexión de puntos de vista
propios de la psicología, el trabajo social y la pedagogía
en el qué hacer y en el cómo hacerlo, con los menores
iniciados o ya involucrados en dinámicas delincuencia-
les, pero faltando a mi criterio la visión criminológica.
Como se afirma, lo comentado, sugiere de las asunción de
una metodología que permita tejer redes y construir puentes en
y para la defensa de los derechos sociales y humanos de esta
infancia o como indica Velurtas (2012: 114) las intervenciones
profesionales, en este caso, “apuntan a garantizar derechos y/o
promover la accesibilidad que permita a esta población, superar
desventajas con apoyos institucionales específicos, en la pugna
por alcanzar estándares básicos en pos de la inclusión social”, y,
así es que, se debe lograr un equilibrio entre lo que establece la
legislación, nuestro conocimiento disciplinar, nuestra ética profe-
sional, así como la defensa de los derechos de los menores que
se ven envueltos en procedimientos judiciales.
Generalmente, aunque los jueces y fiscales de esta jurisdic-
ción suelen mostrar una mayor sensibilidad respecto a este tipo
de delincuencia, su papel fundamental es aplicar la lógica de la
legalidad, desde un punto de vista eminentemente jurídico, ne-
cesitando de otras actuaciones que impriman una visión más
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humana de este proceso penal, en cuanto, el sistema de justi-
cia juvenil español no es retributivo, es decir, no está diseñado
con carácter punitivo para el “castigo” por los hechos cometidos,
más bien, su concepción es diametralmente opuesta, conside-
rando que esta premisa “sancionadora no retributiva”, unida a la
defensa a ultranza de los derechos de estos menores, conjugan
un caldo de cultivo que debe ser la veleta que oriente el norte de
nuestra razón de ser, pensar y hacer en este contexto profesional
tan complejo.
Afortunadamente, hay que considerar que, estos menores, por
su especial condición, deben ser objeto de suprema protección,
salvaguardando todos y cada uno de sus derechos, por ello, sus
circunstancias particulares deben ser tomadas en seria atención
para garantizarles las mismas oportunidades de desarrollo que el
resto de la infancia.
ASPECTOS EPISTÉMICOS Y METODOLÓGICOS EN TORNO AL
INFORME FORENSE DESDE LA OBSERVANCIA DEL TRABAJO
SOCIAL FORENSE
Antes de seguir, me detendré brevemente en el análisis de la
figura del informe forense que, tal y como se plantea actualmente
en su forma y su contenido, es un vivo reflejo del informe social,
donde prima más lo “social” que lo “socio-jurídico-penal”, aun-
que entiendo que hayan colegas que no estén de acuerdo y los
identifiquen como instrumentos diferentes.
Mientras tanto, a la hora de explorar a los menores, es de
suma importancia que, dicha valoración, se realice conjuntamen-
te por los tres profesionales forenses que conforman el equipo
técnico: el trabajador/a social, el psicólogo/a y el educador/a so-
cial. Debemos actuar en consonancia desde dicha triada, sino,
los informes forenses no mostrarán una adecuada evidencia
científica, serán parcializados, lo que supondrá no cumplir con el
objetivo al que están dirigidos.
Siguiendo esta lógica, dicho informe forense, debería ser defi-
nido como un instrumento donde se describe, relaciona y analiza
la información existente con el objeto de poder elaborar un ade-
cuado diagnóstico y/o pronóstico de la situación/caso, realizado
en momentos concretos para un finalidad determinada, pudiendo
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resumirse sustancialmente en tres fases temporales: la obtención
de información, la objetivación y la determinación final (Curbelo,
2002). Desde este punto de vista, a nivel operacional, tiene como
finalidad desarrollar una serie de procesos conducentes a la de-
terminación de un dictamen técnico fundamentalmente acerca
de las circunstancias integrales del menor para poder establecer
una evidencia general de la situación/caso - nunca plasmando
suposiciones o cuestiones hipotéticas - que sirva para la adop-
ción de la propuesta socioeducativa y la medida judicial más
adecuada a cada supuesto.
De este modo, debe entenderse como la piedra angular de la
aportación de las ciencias sociales y humanas al procedimiento
penal y las justificación de los criterios técnicos de actuación del
trabajador y trabajadora social forense ante determinadas situa-
ciones a las cuáles hay que dar una respuesta a través del co-
rrespondiente dictamen técnico (Curbelo, 2002; Curbelo, 2003a;
Curbelo, 2003b), todo lo expresado, con la finalidad de lograr
“una prevención secundaria, es decir, reorientar al menor hacia
una integración social” (Sánchez, 2015: 46).
Por consiguiente, podemos afirmar que, el trabajo social en
general y particularmente en este contexto, carece de suficientes
herramientas e instrumentos debidamente validados y homolo-
gados empíricamente por el conjunto de profesionales, acadé-
micos e investigadores, para el desarrollo de la actividad pericial,
debiendo apoyarnos mayormente en técnicas propias sustraídas
del trabajo social como: la entrevista, la observación, la visita do-
miciliaria, las diversas dinámicas, el genograma, las historias de
vida, el ecomapa, etc.. Por esta razón, cabe mencionar que, el
informe forense como medio diagnóstico, debe atender a crite-
rios más científicos para analizar meridianamente con suficientes
elementos de juicio la orientación de la intervención psico-socio-
educativa y la evaluación de los resultados de la misma.
Así, éste se debe encuadrar en el marco de un proceso en
el que participan numerosos actores que conforman la realidad
social que se intenta desvelar, por lo que, el menor, su familia,
la escuela, los amigos, etc… constituyen partes explícitas e im-
plícitas del proceso de elaboración del informe forense y de la
emisión del correspondiente dictamen, surgiendo numerosas
controversias y divergencias respecto de la vigencia temporal del
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mismo. En esta dirección, Curbelo (2007: 33) señala que, en re-
lación al informe forense, “de ninguna manera se puede afirmar
de forma categórica un periodo temporal de efectividad para que
éste responda al objeto para el qué se elaboró. La realidad social
es dinámica y cambiante como también lo son el menor y sus
circunstancias”. A pesar de ello, sería recomendable que, éste,
fuera actualizado cada 3-6 meses, siempre y cuando, no surjan
nuevas situaciones manifiestas que justifiquen la pertinencia de
un nuevo pronunciamiento como la reiteración delictiva, cambios
sustanciales en las circunstancias del menor o su entorno, etc…
El informe forense: fundamentos, justificación, principios y carac-
terísticas
En términos generales, un asunto de suma diligencia pasa por
determinar cuál debería ser el objeto de este informe forense,
al menos, debería pivotar en base a los siguientes principios y
postulados:
Dar a conocer el contexto general de la realidad social
del menor, su familia y su entorno.
Aportar una visión holística, objetiva e imparcial para
la ulterior emisión del dictamen técnico profesional, de
cara a transmitir una información y orientación más efi-
ciente y eficaz a los órganos judiciales.
Debe constituir una fuente documental fiable, constan-
temente actualizada, repensando continuamente sobre
lo determinado.
Debe respetar la confidencialidad y preservación del se-
creto profesional en aquellas cuestiones que sean su-
perfluas para los diferentes operadores jurídicos en el
área de su estricta competencia judicial y profesional.
Debe contemplarse que, la proximidad en el tiempo res-
peto de los hechos delictivos, incrementa la efectividad
pericial.
Debe utilizarse un lenguaje comprensible, claro y ade-
cuado.
Debe defenderse a ultranza el interés superior del menor
sin entrar en conflicto directo con lo que establece la
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LORRPM, nuestro saber disciplinar y nuestra ética pro-
fesional.
Debe partir de un cambio de paradigma: no afrontamos
un problema, la realidad no es lineal, sino circular, por
tanto, hablamos de múltiples problemáticas o multitud
de situaciones de malestar social, todas ellas intrínse-
camente conectadas entre sí.
Debe transitar del paradigma “ganador-perdedor” al de
“ganador-ganador”.
Antes de seguir, es preciso recordar que, ante tales razona-
mientos, cabe reconocer la conveniencia de describir la forma de
la presentación y los epígrafes que debe contener el informe fo-
rense, considerando que debe contemplar, al menos, los siguien-
tes apartados: Datos de identificación, datos de la exploración,
justificación metodológica, síntesis diagnóstica y conclusiones
generales que, englobaría, la propuesta socioeducativa y la me-
dida judicial más adecuada al caso.
Continuando con nuestra línea expositiva, es necesario seña-
lar que, a la hora de evaluar las circunstancias que nos compete
analizar: sociales, familiares, ambientales, del entorno, etc… no
debemos hacer uso de prácticas legas que nos resten cientifici-
dad, como hacer uso de nuestro “ojo de buen cubero” o de nues-
tro “sentido común como el mejor de los sentidos”, justificando
dicha lógica, a diferentes casos y situaciones que nos parecen
similares, aplicaremos las mismas estrategias de afrontamiento.
Y con ese tipo de altura de miras, estaríamos incurriendo en un
grave error de concepto, método y análisis. Y ante este panora-
ma, se hace necesario incorporar nuevos criterios de evaluación
para lograr una adecuada praxis que cuente con el suficiente ri-
gor científico.
Llama la atención que, otra de las debilidades que podemos
observar en los trabajadores y trabajadoras sociales forenses, es
la carencia de un documento que unifique los criterios respeto al
contenido y la metodología de los informes forenses y los pro-
cesos mediadores. Así, en función de la Comunidad Autónoma
que se tercie, el tipo, contenido, características y especificidad
del informe social forense variará y los procesos de mediación se
harán de diferente manera.
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Dicho esto, en torno a las áreas que, desde nuestra disciplina,
deben ser estudiadas y analizadas para la elaboración del informe
forense, como señala Curbelo (2003a); Curbelo (2004b) deberían
ser las siguientes: estructura familiar, historia familiar, dinámica
familiar, relación del menor y la familia con los recursos socio-
comunitarios, hábitat y situación de la vivienda, situación laboral
y económica, antecedentes y situación de salud, antecedentes
y relación con los servicios sociales, historial educativo, situa-
ción académica, competencias académicas, competencias pre-
laborales/laborales, dinámica social y con el entorno, relación
con ambientes marginales, tipo de socialización con su grupo de
iguales, antecedentes o consumo actuales de drogas, antece-
dentes y situación judicial actual, etc…
Ahora bien, la perspectiva de análisis de las áreas de inves-
tigación expuestas, sugiere romper el tradicionalista enfoque re-
lacional “fragilidades-potencialidades”, es decir, no solamente
debemos centrarnos en sobrevalorar los factores negativos que,
constituye la habitualidad, más bien, debemos realizar una iden-
tificación proactiva de los factores positivos que puedan servir
para la determinación de la medida judicial y la propuesta socio-
educativa. En síntesis, se debe prestar especial atención a las
fortalezas y potencialidades existentes en el propio menor y en
sus diferentes contextos de socialización (Gortazar et al., 2003).
Con carácter general, asumiendo como propio lo señalado por
Navarro et al., (2016: 160) es necesario realizar un esfuerzo ca-
paz de “transformar los factores de riesgo en dinámicas positivas
que colaboren en la transformación del menor como objeto de
protección al estatus de sujeto de derechos y responsabilidades,
conferidas por los nuevos modelos y marcos contemporáneos de
justicia penal juvenil”. Es más, habría que añadir que “el Estado
debe entender que invertir en menores resulta más barato que
invertir en cárceles” (Luzón y Domínguez, 2014: 55).
ABRIENDO PUERTAS Y VENTANAS PARA CONTINUAR CON LA
REFLEXIÓN Y EL DEBATE CONSTRUCTIVO
Para ir concluyendo, no quisiera finalizar sin expresar que,
restan por construir nuevos puentes hacia el cambio, mirando
al futuro desde esa esperanza que permita configurar un mundo
más justo, en la que, por encima de todo, prevalezca la ilusión
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por conseguir la defensa de los derechos humanos y sociales
de este colectivo, reconociendo que “los principios de los De-
rechos Humanos y la Justicia Social son fundamentales para el
trabajo social en este escenario” (Saavedra, 2016: 24). Para ello,
surge la imperiosa necesidad de instituir un trabajo social que,
más cercano a la corriente crítica que a la tradicional, verdade-
ramente, se preocupe por los derechos sociales y humanos, sin
olvidar nuestra imparcialidad y sometimiento al cumplimiento del
imperio de la Ley, es decir, ponderando los elementos penales/
judiciales respecto de los derechos del menor.
A su vez, no debemos sobreestimar el protagonismo del me-
nor como actor piramidal de su proceso de cambio, contando
con sus fortalezas y transitando de las actuales lógicas simplis-
tas a aquellas basadas en la complejidad. Forma por la cual, la
aportación de nuevas dimensiones emocionales y afectivas, jun-
to a los conocimientos técnico-científicos “contribuyen al correc-
to funcionamiento de la Adm.J a través de la personalización y
por tanto humanización del sistema judicial” (Zarco, 2014: 44) o
como diría Botija (2014: 160) “patentar al joven como protagonis-
ta de su propia vida, confiando en sus aptitudes y posibilidades
de cambio. Para ello, resulta esencial afianzar sus fortalezas y po-
tencialidades atendiendo a las limitaciones y dirigiendo nuestra
atención, de forma prioritaria, hacia los factores de riesgo”
Parece ser que, aunque nuestra actividad profesional se de-
sarrolla para un categórico fin, no debemos olvidar la necesidad
de mirar con y desde unas gafas que nos permitan transitar hacia
un enfoque multidimensional que trascienda al menor y sus cir-
cunstancias, refiriéndome con ello a principios morales, filosófi-
cos, políticos, éticos, espirituales, etc… De este modo, se torna
más relevante el “ser” que el “saber” o el “hacer”. Y es por ello
que, debemos considerar todas y cada una de las situaciones
desde una doble perspectiva, aplicando el paradigma “sumar y
no restar”, no centrándonos únicamente en los aspectos negati-
vos, sino en aquellos positivos que puedan servir de apoyo para
una adecuada evolución, desarrollo y aprendizaje significativo del
menor, permeado bajo la luz de los derechos humanos o como
expresa Curbelo (2019) considerando a los menores como seres
de especial protección que, a pesar de haber cometido algún ilí-
cito penal, deben contemplarse como sujetos activos y participes
de sus propios procesos evolutivos, decisorios y resolutivos.
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Otra cuestión sugerente, es la necesaria coordinación y coo-
peración del trabajador y trabajadora social forense con toda la
red de recursos y profesionales, tanto institucionales como de
la iniciativa social o del tercer sector, debiendo establecer siner-
gias que permitan solventar las dificultades del colectivo desde
dos ópticas diferentes pero complementarias. Esto supone crear
espacios de transversalidad entre los sistemas de reforma y de
protección a la infancia, todo esto, constituyendo la clave para
“fomentar políticas de intervención psicosocial para que los me-
nores no lleguen a resultar víctimas del sistema, de forma que
puedan acceder a las oportunidades generales de desarrollo
afectivo y social” (Cabezas, 2012: 197).
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