146 Eduardo Alberto Leché Martín
Ana Gil-Lacruz
Marta Gil-Lacruz
Acciones e Investigaciones Sociales. ISSN: 1132-192X, Núm. 41 (2020). Págs. 137 a 170
https://doi.org/10.26754/ojs_ais/ais.2020415123
Figura 1: Desarrollo del marco legislativo
Fuente: Elaboración propia.
Gobierno
central
Comunidad
Autónoma
Aragón
Ayuntamiento
Zaragoza
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las Personas en Situación de
Dependencia.
Obliga a una reorganización de servicios y
prestaciones propios de las Comunidades Autónomas,
generando la modicación o elaboración de Leyes y
Servicios Sociales Autonómicas.
Art. 23: el SAD, “lo constituye el conjunto de
actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las
personas en situación de dependencia con el n de
atender sus necesidades de la vida diaria”.
Capítulo II, de Prestaciones de servicios y económicas,
artículo 11, punto 3, especifíca que la intensidad del
servicio de Ayuda a Domicilio de dependencia estará
en función del programa Individual de Atención (PIA) y
se determinará en número de horas mensuales de
servicios asistenciales: Grado III (Entre 46 y 70
horas/mes), Grado II (entre 21 y 45 horas/mes), Grado I
(máximo 20 horas/mes).
Capítulo I art. 1 de Disposiciones Generales reere que
el SAD debe estar centrado en:
“la prestación de una serie de atenciones y cuidados de
carácter personal, doméstico y psicosocial a los individuos y
unidades de convivencia en su domicilio cuando se hallan en
situaciones en las que no sea posible la realización de sus
actividades habituales, así como de apoyo a sus cuidadores”
Entre Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el
Excmo. Ayto. de Zaragoza, desde el año 2016,
encaminada a la prestación del Servicio de Ayuda a
Domicilio para personas dependientes.
Baremo de Valoración de la situación de Dependencia:
resolución del Grado.
Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria
y de fomento de la competitividad.
Paso previo a una nueva Ley de Servicios Sociales.
Capítulo IV título III referencia el Catálogo de Servicios
Sociales.
Instrumento por el que se materializa y garantiza el
derecho universal de acceso a los servicios
incorporados Servicios de alojamiento permanente:
• Residencias
• Centro de Día asistencial
• Centro de Día ocupacional
• Centro de Noche
• Servicio de Ayuda a Domicilio
• Servicio de Teleasistencia
• Servicio de Promoción de la animación
comunitaria y de la participación
Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero.
Decreto 143/2011, de 14 de junio, del
Gobierno de Aragón.
ORDEN de 24 de julio de 2013, del
Departamento de Sanidad, Bienestar Social y
Familia.
Regula el procedimiento para el reconocimiento de la
situación de dependencia y el acceso a las prestaciones
del sistema para la autonomía y atención a la
dependencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ORDEN CDS/465/2019, de 17 de abril de
2019 del Departamento de Ciudadania y
Derechos Sociales.
Ordenanza de la ciudad de Zaragoza sobre
Prestaciones Sociales Domiciliarias, BOPZ nº
220 de 24 de septiembre de 2009.
Encomienda de gestión.
Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios
Sociales de Aragón.
Orden de 7 de noviembre de 2007, del
Departamento de Servicios Sociales y
Familia.
Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio.