Resumen
Resumen: La Ley 26485, de protección integral para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mu-
jeres, supuso el reconocimiento formal de la violencia ma-
chista como un asunto de Estado en Argentina, no así la
implementación de políticas públicas en la materia. Con
el fin de conocer la respuesta estatal frente a este tipo de
violencia, entre febrero y junio de 2017, realizamos una
serie de entrevistas semiestructuradas con operadores
relevantes en cada uno de los sistemas implicados en
materia de prevención para, mediante la técnica de aná-
lisis del discurso, hacer emerger principios, dinámicas de
funcionamiento y lógicas de intervención de cada uno.
La indagación sobre el ámbito sociopolítico, social
y policial nos permite aportar algunas ideas críticas al
paz olaCiregui roDríguez
ConTraTaDa pre-DoCToral. faCulTaD De DereCho,
universiDaD De zaragoza
beCaria fpi, 2016-2019. minisTerio De eConomía
y CompeTiTiviDaD
La violencia de género como
responsabilidad estatal:
Aproximación al discurso sociopolítico,
policial y judicial en Argentina
Acciones e Investigaciones Sociales. ISSN: 1132-192X, Núm. 41 (2020). Págs. 201 a 229
https://doi.org/10.26754/ojs_ais/ais.2020415125
debate académico respecto de lo que llamamos prevención secundaria
de la violencia de género.
Palabras clave: feminicidio, violencia de género, políticas públicas, pre-
vención, discurso, riesgo.
Gender-based violence as State responsiblity:
an approach to sociopolitical, police and judicial
discourse in Argentina
Abstract: Law 26485, on the full protection for the prevention, sanction
and eradication of violence against women, amounted to the formal recog-
nition of male violence as a matter of state in Argentina, but not the imple-
mentation of public policies to deal with this issue. In order to ascertain the
State’s response to this type of violence, between February and June 2017,
a series of semi-structured interviews were conducted with relevant actors
in each of the systems involved in the sphere of prevention. These aimed to
bring out the principles, operational and logical intervention dynamics for
each one, through the use of discourse analysis.
Our research regarding sociopolitical, judicial and police aspects has
enabled us to learn how this is understood and implemented in a country
where, according to official data, the number of cases has not ceased to
grow and hence, through such work, to make a critical contribution to acade-
mic debate with respect to so-called secondary prevention of gender-based
violence.
Key words: feminicide, gender-based violence, public policy, preven-
tion, discourse, risk.
Acciones e Investigaciones Sociales. ISSN: 1132-192X, Núm. 41 (2020). Págs. 201 a 229
https://doi.org/10.26754/ojs_ais/ais.2020415125
La violencia de género como
responsabilidad estatal:
Aproximación al discurso
sociopolítico, policial y
judicial en Argentina
Paz
Olaciregui Rodríguez
https://doi.org/10.26754/ojs_ais/ais.2020415125
Recibido: 29/10/2019
Aceptado: 11/12/2020
INTRODUCCION
Abordar la violencia de género como un asunto de Derechos Hu-
manos significa, entre muchas otras cosas, hablar de un fenómeno
que traspasa las fronteras de lo que conocíamos como Estado Na-
ción. Las distintas violencias a las que las mujeres se enfrentan a
diario y los feminicidios, como la expresión última de la violencia, se
convierten así en un problema compartido por todas las naciones,
que la Organización Mundial de la Salud (OMS) califica como “un
problema de salud global de proporciones epidémicas”.
La elaboración de reglas y normas internacionales ha supues-
to importantes progresos, los instrumentos jurídicos y normativos
internacionales y regionales1 han esclarecido las obligaciones de
1 Ya en el año 1992 en su recomendación general Núm. 19 (1992) sobre la vio-
lencia contra la mujer, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer (CEDAW) confirmó que “en virtud del derecho inter-
nacional y de pactos específicos de derechos humanos, los Estados... pueden ser
responsables de actos privados si no adoptan medidas con la diligencia debida para
impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia
y proporcionar indemnización. A partir de entonces podemos encontrar un buen nú-
mero de dictámenes del Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discrimi-
nación contra la Mujer (CEDAW) en los que se pone de manifiesto la obligación de los
Estados frente a la violencia de género. Otros instrumentos regionales como la “Con-
vención de Belem do Para” o el “Convenio de Estambul” refuerzan este mandato.
Acciones e Investigaciones Sociales. ISSN: 1132-192X, Núm. 41 (2020). Págs. 201 a 229
https://doi.org/10.26754/ojs_ais/ais.2020415125
Paz Olaciregui Rodríguez
204
Acciones e Investigaciones Sociales. ISSN: 1132-192X, Núm. 41 (2020). Págs. 201 a 229
https://doi.org/10.26754/ojs_ais/ais.2020415125
los Estados de prevenir, erradicar y castigar la violencia contra la
mujer, cometida por agentes del Estado o por otros agentes.
Se visualiza una mayor conciencia por parte de los decisores
públicos, especialmente notorio en los países de América Latina
y el Caribe, respecto del reconocimiento de que la violencia con-
tra las mujeres, en todas sus formas, es producto de un complejo
entramado de causas y requieren de abordajes intersectoriales.
A pesar de esto, la brecha entre este reconocimiento discursivo
y medidas adoptadas son profundas (Alméras, D., 2002; CEPAL,
2007; Hurtado, V. y Fries, L. 2010, Alméras, D. y Calderón, F.,
2012) y se constata que la distancia entre la violencia y las res-
puestas estatales es significativa.
El objetivo de nuestra investigación fue, en primer término,
conocer los datos y las características del fenómeno en Argen-
tina, para posteriormente detectar las respuestas ofrecidas, tan-
to desde la administración, como desde la sociedad civil. Pre-
tendemos recuperar las voces de los agentes implicados en la
prevención primaria y secundaria de la violencia de género, en
concreto, aquellos discursos activos en ámbitos claves como
el policial, el judicial o el político/social, para detectar puntos
de choque y puntos en común entre ellos y valorar las acciones
emprendidas y los resultados obtenidos de cara a prevenir la
violencia de género.
METODOLOGIA
Para la consecución de los objetivos se hizo uso de la meto-
dología cualitativa, concretamente de la técnica de análisis de
discurso para una serie de nueve entrevistas semiestructuradas2
con operadores seleccionados siguiendo criterios de represen-
tatividad e información necesaria, entre los meses de febrero y
junio de 2017 en la ciudad de Buenos Aires. Mediante la técnica
de análisis del discurso pretendíamos detectar las diversas pers-
pectivas en torno al fenómeno, las dinámicas de funcionamiento
y la disponibilidad de recursos.
Una vez realizado el trabajo de campo utilizamos el análisis de
contenido como método principal para el tratamiento de los datos, la
2 Se adjunta Anexo con la relación de entrevistas, personas y cargos de res-
ponsabilidad.
La violencia de género como responsabilidad estatal:
Aproximación al discurso sociopolítico, policial y judicial en Argentina 205
Acciones e Investigaciones Sociales. ISSN: 1132-192X, Núm. 41 (2020). Págs. 201 a 229
https://doi.org/10.26754/ojs_ais/ais.2020415125
fragmentación del texto en unidades constitutivas, la configuración
de categorías (en función del interés teórico de la investigación.)3.
Procuramos prestar especial atención a los sentidos latentes
del discurso, mediante el método de comparación constante,
en los términos que plantea la teoría fundamentada de Glaser y
Strauss (1967), algo que resultó interesante porque hizo emerger
a través de los discursos intrasistema, las diversas naturalezas de
los ámbitos estudiados, judicial-forense, policial y sociopolítico, y
permitió comprender las percepciones y dinámicas internas a par-
tir del resto de discursos vivos en el espacio social compartido.
A pesar de que en las esferas de intervención emergieron
discursos particulares, ciertas coincidencias en el plano teóri-
co nos permitieron codificar la información mediante categorías
con las que aunamos pareceres para el análisis y las conclusio-
nes finales.
Las principales categorías de análisis para cada sistema re-
sultaron:
Percepción de la violencia de género: naturaleza del fe-
nómeno y sujeto
Principios y prácticas que rigen el funcionamiento intra-
sistema
Sobre la intervención: rol-legitimidad, recursos y forma-
ción
Relación intersistema: consideraciones y demandas
La utilización de técnicas cualitativas fue complementada con
datos secundarios y estadísticas oficiales que han dado sopor-
te a la información recogida, aunque su utilidad para reflejar y
actualizar la magnitud de la problemática estudiada es limitada,
dada la invisibilidad de los casos no denunciados, la escasa in-
formación recogida sobre las características particulares de las
víctimas y los agresores y el desajuste entre los números que
manejan unos y otros organismos, algo que podría deberse a la
falta de criterios homogéneos a la hora de recoger y analizar los
datos y a la dificultad que supone el tratamiento de datos de ca-
rácter personal.
3 Las actividades de clasificación y codificación fueron realizadas por la auto-
ra, sin soportes informáticos. El sistema de categorías establecido se fue enrique-
ciendo con el análisis de los discursos, dando lugar a algunos cambios respecto
de las categorías iniciales.
Paz Olaciregui Rodríguez
206
Acciones e Investigaciones Sociales. ISSN: 1132-192X, Núm. 41 (2020). Págs. 201 a 229
https://doi.org/10.26754/ojs_ais/ais.2020415125
VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA: CONTEXTUALIZACIÓN
NORMATIVA
La Ley 26485, de protección integral para prevenir, sancio-
nar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en
que desarrollen sus relaciones interpersonales, fue aprobada en
el año 2009 y supuso un hito en la respuesta institucional a la
violación sistemática a los derechos humanos de las mujeres en
el país. Especialmente importante en un país con datos demole-
dores; en 2019, la Oficina de la Mujer (OM) de la Corte Suprema
registró 268 femicidios, el 73% de las víctimas fueron asesinadas
en sus viviendas.
Existe en torno a la Ley cierto consenso, sobre todo respecto
de su planteamiento progresista. Según el Equipo Latinoamerica-
no de Justicia y Género (ELA) entre sus aciertos pueden señalar-
se la recepción expresa del concepto de “género” y la transversa-
lidad en el abordaje de la violencia de género para su prevención
y tratamiento.
Resaltan la obligatoriedad de su aplicación en todo el territorio
nacional, el énfasis puesto en el detalle de las políticas públicas
necesarias para el cumplimiento de sus propuestas, la gratuidad
del asesoramiento y actuaciones judiciales, la recepción de figu-
ras especiales como la de violación en el matrimonio y sobre todo
la consideración de diversos tipos de violencia y diversas modali-
dades (Art. 5º y 6º), una conceptualización muy amplia a nivel teó-
rico que, según algunas expertas (Gherardi, N., et al.,2014, Surin,
A. y Zaikoski Biscoy, 2015) podría dificultar la implementación.
Está claro que la aprobación de la Ley 26485 supuso un avan-
ce en la concepción y orientación para el abordaje integral y la lu-
cha contra la violencia hacia las mujeres en el país, en cierta me-
dida porque el Estado asume de esta manera el problema como
público y este tipo de violencia como algo diferente a la violencia
doméstica o familiar, pero también parece claro que utilizar las
leyes como una declaración de intenciones no es suficiente.
El contenido de la Ley, en su clara pretensión de ser integral,
abarca numerosos ámbitos de la realidad: educación, sanidad,
asistencia social, atención a las víctimas, justicia y la seguridad,
entre otros, y esto implica movilizar recursos y cambiar dinámicas
muy asentadas en el entramado institucional.
La violencia de género como responsabilidad estatal:
Aproximación al discurso sociopolítico, policial y judicial en Argentina 207
Acciones e Investigaciones Sociales. ISSN: 1132-192X, Núm. 41 (2020). Págs. 201 a 229
https://doi.org/10.26754/ojs_ais/ais.2020415125
Ocho años después de su aprobación se pone en marcha el I
Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradi-
cación de la Violencia contra las mujeres 2017-20194 (en el cual
se señala claramente al sistema patriarcal como el legitimador del
maltrato que sufren las mujeres y al feminismo como herramienta
infalible)5 define como su objetivo general la implementación de
políticas públicas con perspectiva de género para prevenir, asistir
y erradicar la violencia hacia las mujeres desde una perspectiva
integral, con especial atención en la prevención.
En línea con lo que plantean los documentos internacionales
(ONU Mujeres, 2015), el Plan concibe como prevención primaria
las estrategias que se diseñan e implementan cuando el conflicto
no ha surgido aún, intervenciones dirigidas a evitar que se pro-
duzca la violencia. Se trata del enfoque más estratégico para eli-
minar la violencia contra las mujeres y niñas6.
Las estrategias que compondrían la prevención secundaria
aparecen con la presencia de conflicto y están centradas en las
primeras respuestas una vez se ha producido la violencia, como,
por ejemplo, atención integral a la víctima (puede darse en aten-
ción primaria o en urgencias) con el objetivo de disminuir su im-
pacto sobre la salud, medidas de protección y seguimiento, aco-
gida en centros especializados. Estas actuaciones podrán variar
en función de si se presenta o no denuncia, si la víctima convive
o no con el agresor, si la pareja tiene hijos/as o no.
4 En adelante, el Plan.
5 Estas referencias son especialmente significativas. Por primera vez una re-
conocida militante feminista, Fabiana Tuñez, preside un órgano como el Consejo
Nacional de las Mujeres. Este trasvase entre los movimientos sociales y las ins-
tituciones parece un factor clave en el “nuevo” tratamiento de la problemática.
6 Calvo (2006) agrega que para conseguirlo han de desarrollarse políticas y
acciones destinadas a incidir en las estructuras de poder y culturales sobre las
que se asienta la violencia de género, así como también sobre los factores de
riesgo genéricos (económicos, ideológicos, culturales, legales, familiares, etc.)
que alimentan la violencia contra la mujer. Respecto de los factores de riesgo,
ONU Mujeres los describe como una variedad de factores a nivel individual, de
relaciones, de comunidad y de la sociedad (incluyendo los niveles institucionales/
estatales) que se cruzan y aumentan el riesgo de que mujeres y niñas sufran vio-
lencia. Los factores de protección aquellos que pueden reducir el riesgo de que
mujeres y niñas sufran violencia y que van desde autonomía económica de las
mujeres y acceso a entrenamiento de sus capacidades, crédito y empleo hasta
disponibilidad de espacios seguros o refugios y acceso a grupos de ayuda. Dis-
ponible en https://cutt.ly/PexVgAS (Último acceso, julio 2020)
Paz Olaciregui Rodríguez
208
Acciones e Investigaciones Sociales. ISSN: 1132-192X, Núm. 41 (2020). Págs. 201 a 229
https://doi.org/10.26754/ojs_ais/ais.2020415125
Según varias autoras (Heise, L., 1998; Dahlberg, L., y Krug, E.,
2002; Johnson, H. y Dawson, M., 2011) en este tipo de preven-
ción es imprescindible que las estrategias y programas se dise-
ñen e implementen según el modelo ecológico. Esto quiere decir,
mostrar factores de riesgo a nivel individual en combinación con
factores de riesgo existentes al interior de las relaciones o de la
familia, la comunidad y a un nivel social/institucional más exten-
so, con el fin de poder evaluar la probabilidad que las mujeres
experimenten violencia en una situación particular.
Por último, el Plan refiere a una tercera fase en la estrategia
global preventiva, donde se enmarcan las intervenciones centra-
das en la atención a largo plazo con posterioridad a los actos
violentos, como las casas de acogida, la atención psicosocial a
mujeres afectadas o la rehabilitación de los maltratadores, con el
objetivo de prevenir las repeticiones y las secuelas, vertebrados
en la agencia y no en la victimización.
Los agentes establecen mecanismos que arbitran procesos
de protección a la víctima declarada como tal a todos los efec-
tos. Las características de estos mecanismos dependerán de la
disponibilidad de recursos e instrumentos de socialización, pero
en términos generales tienen como objetivo, la contribución en
el proceso de restauración de un plan de vida para las mujeres
y sus hijos/as, en caso de que los hubiera, procurando, siempre
que sea posible (y necesario), iniciar los procesos de transforma-
ción contemplando un espacio en el que ella, tome sus propias
decisiones e impulse sus propios procesos de cambio.
RESULTADOS. RESPUESTAS DEL ESTADO ARGENTINO EN
TORNO A LA VIOLENCIA DE GÉNERO
El discurso sociopolítico
Es destacable la labor que ha llevado adelante la sociedad
civil argentina en materia de violencia de género. Cuando el Go-
bierno aún no tenía registros oficiales, por ejemplo, ONGs y aso-
ciaciones como “La Casa del Encuentro”, ya recopilaban datos y
elaboraban los informes sobre feminicidios.
Fue la propia sociedad civil la que puso el problema en las
agendas políticas y es la que se encarga de que allí se mantenga.
La violencia de género como responsabilidad estatal:
Aproximación al discurso sociopolítico, policial y judicial en Argentina 209
Acciones e Investigaciones Sociales. ISSN: 1132-192X, Núm. 41 (2020). Págs. 201 a 229
https://doi.org/10.26754/ojs_ais/ais.2020415125
El movimiento #niunamenos marcó un hito y una de las ideas
compartidas por los operadores es que esto fue posible porque
desde el colectivo se lanzó una consigna compartida. “Encabe-
zado por comunicadoras, actrices, mujeres de renombre. Eso de-
mocratizó el problema. Esto es de todas y si no somos víctimas
hoy, podemos serlo mañana”, argumentan desde la Secretaria de
políticas sociales de un municipio bonaerense.
“Ni una menos” como movimiento, surge de una consigna es-
pontánea, tan espontánea como un tweet; pero lo cierto es que
esto tiene una raíz más profunda y años de trabajo.
A pesar de que la Ley data del año 2009, reconocer la violen-
cia de género como problema público era un reclamo necesario
y pendiente al Estado. El trabajo de la sociedad civil es funda-
mental y desde hace varios años se nota el trasvase desde los
movimientos sociales a las Instituciones.
Es sobre todo en el discurso social donde surge la preocupa-
ción por incorporar al análisis otras variables en la lucha contra la
violencia de género. La clase social, la condición de migrante o la
etnia, determinan en muchas ocasiones la tipología de la violen-
cia y el proceso que experimenta la mujer víctima.
Según los datos hay algunas características claras respecto
del perfil actual de aquellas mujeres que denuncian su caso (aun-
que no siempre mediante vía judicial): hoy son más jóvenes, tie-
nen menos formación, por ende menos ingresos, y generalmente
dependientes de pensiones y ayudas del Estado.7
A pesar del ingente trabajo que se lleva a cabo desde el siste-
ma social, se asume cierta limitación. “No llegamos a los barrios,
y las mujeres de los barrios no vienen a nosotros. Sabemos que
a esas mujeres las cruzan muchas vulnerabilidades y que por lo
general la de género es la menor de sus violencias”.
En este sentido, son cada vez más las autoras que insisten
en utilizar un paradigma interseccional para abordar la violencia
contra las mujeres (Bograd, M.1999; Cramer, E. y Plummer, S.,
2009; Etherington, N. y Baker, L.,2016; Sokoloff, N. 2008, 2008b).
En esta línea Symington, argumenta que “el análisis interseccional
7 A partir de los datos sociodemográficos recopilados por la Oficina de Violen-
cia Domestica y posteriormente distribuidos a los Ministerios implicados; entién-
dase Salud, Educación, Desarrollo Social).
Paz Olaciregui Rodríguez
210
Acciones e Investigaciones Sociales. ISSN: 1132-192X, Núm. 41 (2020). Págs. 201 a 229
https://doi.org/10.26754/ojs_ais/ais.2020415125
tiene como objetivo revelar las variadas identidades, exponer los
diferentes tipos de discriminación y desventaja que se dan como
consecuencia de la combinación de identidades” (Symington,
2004:2).
La geografía también se presenta como una variable clave a la
hora de analizar como experimentan las mujeres sus violencias.
Es la senadora por San Juan, una provincia a más de 1000 KM
de la Capital quien advierte “este país es muy desigual y todavía
hay regiones muy muy conservadoras. Además de eso los recursos
están distribuidos de forma muy inequitativa. Las leyes han ido por
delante de la sociedad en muchos casos. Y recién es ahora cuando
en ciertas regiones del interior del país se perciben movilizaciones”.
Unos de los servicios que el Estado ofrece y en lo que más
dinero del presupuesto gasta es en casas de acogida, conven-
cidos de que con la asistencia basta o que es prioritario atender
las urgencias. Es paradójica esta idea si nos acercamos al caso
puntual del Hogar de Tránsito de 25 de mayo.
Su director comenta “mirá cuando llegamos a la gestión nos
encontramos con mujeres víctimas de violencia que supuesta-
mente estaban en tránsito y llevan 12 años viviendo de la asis-
tencia. ¡Esto no es normal! El Estado reprodujo la situación de
dependencia porque así le resultaba más fácil y eso es terrible.
Institucionalizamos a las víctimas”.
El empoderamiento de las mujeres es fundamental y en lo po-
sible, es ella la que elige el camino que quiere tomar. Para esto, la
información es vital, hay consenso respecto de que la mujer debe
conocer lo que supondrá interponer una denuncia y la importan-
cia de contar con una red de apoyo, dinero y tiempo para que el
proceso siga adelante.
Entre los reclamos más urgentes: abogados de oficio (que la Ley
contempla), profesionalizados y concienciados con la materia. Para
la Senadora por San Juan, “el hecho de que una mujer ponga una
denuncia sin un abogado que la guíe y la oriente aquí es especial-
mente problemático. La denuncia tiene un valor simbólico muy im-
portante y si se lleva adelante tiene que ser con todas las garantías,
el relato es fundamental y para eso se necesita acompañamiento”.
Son los agentes sociales los que, de manera más clara, han
llevado las ideas a la práctica, esto es especialmente positivo
sobre todo en aquellas áreas donde el Estado “no llega”.
La violencia de género como responsabilidad estatal:
Aproximación al discurso sociopolítico, policial y judicial en Argentina 211
Acciones e Investigaciones Sociales. ISSN: 1132-192X, Núm. 41 (2020). Págs. 201 a 229
https://doi.org/10.26754/ojs_ais/ais.2020415125
La relación entre las prácticas y los discursos, entre la acción
social y la reacción política, puede ser muy clara: “ayer salió el
tercer registro de feminicidios de la Corte Suprema y se aproba-
ron dos leyes. Estamos a semanas del “aniversario ni una menos”
y no es casualidad. Los políticos se acuerdan y votan algo. Lo
hacen por eso, pero no importa, lo que importa es que se sigan
trabajando en la cuestión”, manifiesta la representante del colec-
tivo #niunamenos.
Tal vez, el hecho de hacer política en función de la coyuntura
explica la ausencia de una política clara de prevención a largo
plazo; en la que se contemplen acciones puntuales de sensibili-
zación, información y formación.
La formación aparece como una de las tareas pendientes en
los discursos de los tres ámbitos estudiados (judicial, policial y
social). Reclaman la obligatoriedad de la formación, consideran-
do que la perspectiva de género tendría que ser requisito para
ocupar determinados cargos.
Otro de los escollos es la coordinación institucional. “Está cla-
ro que no todos entendemos todo de la misma manera, pero hay
que buscar líneas comunes si o si”. Estas palabras de la Senadora
entrevistada, manifiestan una realidad: los sistemas implicados en
la lucha contra la violencia de género hablan idiomas diferentes.
Una vía para incardinar instituciones es la que desarrolla uno
de los actores claves del sistema social, La Casa del Encuentro.
A partir del año 2012, La Casa del Encuentro comienza a tra-
bajar una nueva línea de acción: incidir en políticas públicas. Para
ello inicia un trabajo de lobby que busca cambios reales, como
por ejemplo incluir como tipo penal el feminicidio, o la retirada de
la patria potestad a padres maltratadores.
Pero no solo se trata de un grupo de presión, sino que en 2016
“La Casa” dio un paso más en materia legislativa. Redactó y pre-
sentó al Congreso de la Nación la conocida como “Ley Brisa”.8
Esa “transformación” legislativa como primer paso para la
lucha contra la violencia y la promoción de la igualdad entre
8 Finalmente, aprobada en agosto de 2017. La Legislatura porteña aprobó por
unanimidad la norma que establece la reparación económica a hijas e hijos de
víctimas de feminicidio. Está pendiente hasta la fecha el proyecto nacional, con
media sanción en Diputados.
Paz Olaciregui Rodríguez
212
Acciones e Investigaciones Sociales. ISSN: 1132-192X, Núm. 41 (2020). Págs. 201 a 229
https://doi.org/10.26754/ojs_ais/ais.2020415125
hombres y mujeres se debe, en gran parte, a la constitución de
una Comisión de la Mujer en el Senado de la Nación, su pre-
sidenta manifiesta: “nuestra intención es hacer Ley las cosas
que vemos en la calle, a través de dos vías. Por un lado, evitar
que mueran, que lamentablemente es muy muy difícil porque
estamos en mitad de una revolución de los vínculos de la huma-
nidad, y por otro cuidar, proteger y minimizar las consecuencias
posteriores a la violencia”.
Tanto la constitución de dicha bancada como la Oficina de la
Mujer en la Corte Suprema9, han sido iniciativas particulares de
mujeres comprometidas. Han coexistido en la última década, una
camada de legisladoras “muy fuertes” con una masa crítica cada
vez más implicada. El reto, según las propias legisladoras, es que
esta realidad tenga un correlato en los organismos que todavía
están gestionados por hombres.
Pensando en minimizar esas consecuencias es que desde la
Comisión para la Mujer del Senado exigen “cambiar el foco” en
materia de violencia de género. Su Presidenta insiste, “Le pe-
dimos a la mujer que destrozada emocionalmente como está (y
muchas veces físicamente) deje toda su vida y se marche con lo
mínimo y con sus hijos a un refugio. La sobrecargamos cuando en
realidad es él quien trasgredió la Ley”.
Son varios los operadores que dentro del sistema político/so-
cial se preguntan por qué no es el agresor el que siente el “peso”
encima, el Estado vigilándolo a él y no protegiéndola a ella.
“Nosotros tenemos semanalmente un espacio grupal. La jueza
es quien los envía como parte de las medidas, si no hacemos algo
con ellos seguirán repitiendo el patrón”, comenta el Secretario de
políticas sociales del municipio de 25 de mayo, y desde las or-
ganizaciones sociales respaldan “apostamos por trabajar con los
hombres también. Sacar a la mujer de ese rol de subordinación.
Repensar las masculinidades y trabajar con eso”.
9 En el año 2008 el Senado creó una Bancada de la Mujer, en la que partici-
parán todas las senadoras, más allá de los partidos a los que pertenezcan, con
el objetivo de impulsar una agenda parlamentaria con perspectiva de género y
funcionar como observatorio del área. Un año más tarde se constituye la Oficina
de la Mujer persiguiendo la incorporación de la perspectiva de género en la plani-
ficación institucional y en los procesos internos para lograr la equidad de género
tanto en quienes utilizan el sistema de justicia, como para las/los empleados/as,
funcionarias/os y magistradas/os que desarrollan su labor.
La violencia de género como responsabilidad estatal:
Aproximación al discurso sociopolítico, policial y judicial en Argentina 213
Acciones e Investigaciones Sociales. ISSN: 1132-192X, Núm. 41 (2020). Págs. 201 a 229
https://doi.org/10.26754/ojs_ais/ais.2020415125
En conclusión, sumado a ese cambio, que evitaría la infanti-
lización de la mujer y la reproducción del paternalismo por parte
del Estado, queda pendiente la apuesta por un tipo de preven-
ción a largo plazo, centrada en la sensibilización e información,
pero, sobre todo, en la formación. Se presenta como urgente la
necesidad de que los agentes implicados incorporen la perspec-
tiva de género en sus prácticas y decisiones.
El discurso policial
Especialmente delicado es hablar de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad en Argentina. La opinión pública asocia casi de ma-
nera automática adjetivos negativos ligados a la corrupción, a los
sobornos, a los abusos y como no, al machismo, son las propias
mujeres policías las que dicen “hasta hace poco tiempo vos ibas
a una comisaría a denunciar a tu marido y los oficiales se reían
en tu cara, bueno hoy debe seguir pasando en algunos lugares”.
Esta puede ser una de las variables que explique el bajo indi-
cie de denuncias en el país, según el reciente informe de Femini-
cidios elaborado por La Casa del Encuentro de las 225 mujeres
asesinadas en 2018, solo 16 habían denunciado.
Las causas que explican este bajo porcentaje de denuncias
las han estudiado de manera profusa autoras como Álvarez Oroz-
co, R., Naranjo Velasco, K. (2017); Bosch, E. y Ferrer, V.(2016);
Ortubay Fuentes, M. (2015); Calvo González, G. y Camacho Be-
jarano, R. (2014); Cala, M.J y García, M., (2014); Blay, E. (2013);
Instituto Andaluz de la Mujer (2012); Moe, Á. (2007), entre otras.
El propio Ministerio de Servicios Sociales e Igualdad español
en el año 2015, realizó un extenso trabajo sobre la inhibición a
denunciar de las víctimas de violencia de género, y entre las cau-
sas que destacan están:
Temor al proceso judicial y a sus consecuencias, temor a
represalias si interponen la denuncia, indefensión aprendida,
vergüenza, miedo, alteración emocional, culpa, circunstancias
laborales/económicas, circunstancias sociofamiliares: cuestio-
namiento de la violencia de género. En Argentina las causas
no difieren, pero según el citado informe de 2018 “las mujeres
no confían en la policía y creen que la Justicia no las ayudará a
frenar la violencia”.
Paz Olaciregui Rodríguez
214
Acciones e Investigaciones Sociales. ISSN: 1132-192X, Núm. 41 (2020). Págs. 201 a 229
https://doi.org/10.26754/ojs_ais/ais.2020415125
El bajo índice de denuncias interpuestas en las comisarías
contrasta con el elevado número que reciben las Oficinas de
Violencia Doméstica (organismo de atención integral) donde, se-
gún los datos de la Corte Suprema, se tramitan más de 110000
denuncias al año solo en la Oficina de Capital Federal. Esta
diferencia numérica, ilustra el descrédito y la desconfianza que,
en líneas generales, la sociedad tiene respecto de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado.
Dada la visibilidad que cobró el fenómeno en el país, el incre-
mento de denuncias (aunque aún bajo)10 la presión y el control
por parte de la propia sociedad civil, algunas fuerzas policiales
han comenzado a implicarse. Una de las vías ha sido la creación
de las “Comisarias de la Mujer”.
El municipio de 25 de mayo, provincia de Buenos Aires, crea
la suya en el año 2015. Funciona 7 días a la semana, 24hs. “En las
comisarías de un pueblo siempre se han denunciado situaciones
de conflicto familiar, lo que ha cambiado es que ahora se atiende
a la categoría género, traspasa lo doméstico, y eso supone mu-
cho”, resalta la Comisaria responsable.
La comisaría de la Mujer de este municipio de 40000 habi-
tantes, recibe entre 50 y 60 denuncias mensuales y todas tienen
resolución. Desde el equipo interdisciplinar se lleva a cabo un se-
guimiento durante el tiempo que dura la medida. Todo el proceso
se lleva a cabo de manera gratuita.
Es consensuada la idea de que era urgente y necesario un
espacio de estas características. Tradicionalmente la lógica era
“para qué intervenir si lo hacemos y a las 3 horas están juntos
de nuevo”. Así se desestimaba la asistencia. “La mera presencia
femenina no era suficiente porque la mujer portadora de uniforme
repetía la estructura machista del cuerpo, cuando se apuesta por
una Comisaria de la Mujer, con mujeres dentro de las fuerzas que
tomen decisiones entran en juego otras variables a esa estructu-
ra” coinciden los operadores policiales.
10 Según los datos del “Monitoreo de Políticas Públicas y Violencia de Género
2018 realizado por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, en
dicha provincia los casos de violencia de género siguen creciendo: durante 2016,
215.807 personas fueron denunciadas; es decir, 591 por día. En cambio, durante
2017, las Comisarías de la Mujer y la Familia recibieron 79 denuncias más por día,
lo que equivale a 670 diarias.
La violencia de género como responsabilidad estatal:
Aproximación al discurso sociopolítico, policial y judicial en Argentina 215
Acciones e Investigaciones Sociales. ISSN: 1132-192X, Núm. 41 (2020). Págs. 201 a 229
https://doi.org/10.26754/ojs_ais/ais.2020415125
En estas comisarias pensadas para la mujer se aborda el pro-
blema desde una perspectiva integral, no “solo” policial, y eso se
puede apreciar en el tipo de intervención que se ofrece a la mujer
que acude, pero también en los recursos con los que cuenta. El
diseño de los espacios para otorgarle intimidad a la mujer, una
sala de espera con ludoteca ya que el 90% de las madres acude
con sus hijos, y el personal, en su mayoría mujeres que, de ma-
nera voluntaria, deciden ser parte del servicio.
Una preocupación extendida es el hecho de que la mujer sea
testigo y el único o último elemento de prueba, y ligado a esto
preocupa la posible victimización secundaria que las victimas pa-
decen al iniciar los procesos policiales y judiciales, ampliamente
abordado desde la teoría [Domínguez Vela, (2016); Arrieta, (2014);
Gutiérrez de Piñeres Botero, C., Coronel, E. y Andrés Pérez, C.,
(2009); Calle Fernández, S., (2004)] pero con pocas respuestas
en la práctica.
Una de las oficiales responsables comenta “nosotros trata-
mos de que denuncie siempre la víctima, pero si dice que no, es
no. Ahí el trabajo es distinto, tratamos de que tome consciencia,
fortalezca su psiquis para salir del circuito y después vemos si la
vía policial/judicial/institucional es la más oportuna”.
En muchas ocasiones la víctima solo quiere dejar constancia
de un hecho violento. En ese caso se abre la vía penal con “de-
nuncia desistida” y el proceso no sigue. La tipología de casos
es amplia, hay casos de violencia de género tipo, pero también
se presentan casos de relaciones violentas y hasta de hombres
víctimas.
Los operadores del ámbito policial, al igual que en España,
insisten en la importancia de realizar de “forma correcta” los ates-
tados y las denuncias. Para que el hecho configure delito hay que
aferrarse a la amenaza literal y a ciertas coletillas que los jueces
esperan encontrar en el discurso. La construcción del relato se
vuelve un asunto primordial en los casos de violencia de género,
y los agentes que trabajan en primera línea con las víctimas lo
saben, y se atribuyen, en ocasiones, una tarea pedagógica “co-
nociendo el estado en el que muchas veces llegan las víctimas,
nuestra tarea de contención y reconstrucción también lo es”.
Entre las tareas pendientes se destaca la necesidad de más
y mejores recursos, sigue pendiente la formación y un esfuerzo
Paz Olaciregui Rodríguez
216
Acciones e Investigaciones Sociales. ISSN: 1132-192X, Núm. 41 (2020). Págs. 201 a 229
https://doi.org/10.26754/ojs_ais/ais.2020415125
mayor por mejorar la coordinación institucional. En los munici-
pios pequeños la situación se puede sobrellevar, pero la situación
de la provincia de Bs As, con 16 millones de habitantes es muy
distinta “eso es terrible, la experiencia de una víctima de violencia
de género no puede depender de la suerte de su geografía”, co-
menta la Comisaria responsable.
El carácter voluntario de la formación en materia de género es
un asunto con el que, según los operadores policiales entrevis-
tados habría que acabar; “tenemos que luchar contra nuestros
propios prejuicios, con la carga cultural que traemos, por eso se
vuelve imprescindible la capacitación y la capacitación específica
en la materia”.
Estos reclamos procedentes desde el “interior” de las Fuer-
zas y Cuerpos de Seguridad, podrían pronosticar avances en
materia de género dentro de una estructura tradicionalmente
machista.
El discurso judicial
Tan claro es el consenso en torno a la idea de que la violencia
de género no se resuelve solo con una respuesta penal, como lo
es respecto de la urgencia de juzgar con perspectiva de género.
Esto requiere de un cambio de paradigma y el discurso judicial es
unánime al respecto.
En esta línea, dentro del sistema judicial, se han puesto al ser-
vicio de la lucha contra la violencia de género diversas institu-
ciones, a veces ya existentes, otras creadas ex profeso, como la
Oficina de la Mujer en 2009 o la Unidad Fiscal Especializada en
violencia contra las Mujeres y LGBTI.
Esta última tiene como objetivo reforzar la actuación del Mi-
nisterio Público Fiscal en materia de prevención, investigación,
sanción y erradicación de la violencia de género, a través del di-
seño de una política criminal específica, el desarrollo de herra-
mientas de intervención fiscal y el litigio estratégico.
Los operadores judiciales coinciden en una idea, los nudos
críticos aparecen en las prácticas cotidianas y son producto de
la ausencia de formación específica, de los prejuicios de un sis-
tema judicial patriarcal y de las particularidades de la violencia
de género.
La violencia de género como responsabilidad estatal:
Aproximación al discurso sociopolítico, policial y judicial en Argentina 217
Acciones e Investigaciones Sociales. ISSN: 1132-192X, Núm. 41 (2020). Págs. 201 a 229
https://doi.org/10.26754/ojs_ais/ais.2020415125
La Directora de la Oficina de la Mujer del Tribunal Supremo de
Justicia lo tiene claro, “revisar las sentencias desde una perspec-
tiva de género no es una ocurrencia de la oficina de la Mujer sino
una obligación y no basta con citar las disposiciones internacio-
nales, la sentencia tiene que argumentar cómo se incluyen en ca-
sos de violencia de género o feminicidios esas recomendaciones
de los convenios”.
La reinterpretación de las normas convencionales es una vía
imprescindible para cambiar la sociedad en alguna medida, la
clave está en hacer pedagogía a través de las decisiones judicia-
les. Los criterios mediante publicidad de la sentencia sirven para
analizar, aportar y discutir, dado que muchas veces los casos de
violencia de género aparecen encubiertos.
No es de recibo descubrir cómo se da distinto tratamiento
por clase social, por la vestimenta que llevaba o por el horario
en el que salió a la calle. Parece que, si se trata de una mujer
fuerte, con carácter, no puede ser víctima de violencia de género.
El concepto de victima ideal también se ha abordado desde la
academia con profundidad [Osborne, R., (2009); Casado Neira,
D. y Martínez González, M., (2016); Gracia Ibáñez, J.,(2018)] pero
resulta compleja la modificación de las dinámicas internas en una
estructura claramente patriarcal como es el Sistema Judicial.
Según el discurso judicial la falta de formación de los opera-
dores judiciales es otra de las razones que explican por qué las
medidas se toman de manera automática y estandarizada, sin
evaluar particularidades como la condición de migrante, la clase,
la etnia.
Según los operadores del Ministerio Público Fiscal entrevis-
tados, “el sistema procesal penal es un sistema inquisitivo mixto,
que la Ley diga nunca o siempre no es lo mejor. ¿Para qué le quie-
res dar un botón anti pánico a una mujer que vive en la villa donde
no entra ni la policía y encima las casas están sin identificar?”.
Hablamos de una de las lagunas claras del sistema. La apli-
cación de esta Ley tan bien redactada que aparentemente las
protege, evidencia la distancia del Poder Judicial con la mujer.
Por las particularidades de la violencia de género, otro de los
mayores problemas es la ausencia de unificación de los fueros,
punto destacado en el discurso político/social. Esto provoca di-
versidad, multiplicidad y produce respuestas fragmentadas que
Paz Olaciregui Rodríguez
218
Acciones e Investigaciones Sociales. ISSN: 1132-192X, Núm. 41 (2020). Págs. 201 a 229
https://doi.org/10.26754/ojs_ais/ais.2020415125
se traducen en una doble victimización de la mujer, que en mu-
chos casos no puede sostener la denuncia. Sumado a esto, agra-
va el problema, la superposición de las Justicia Estatal y de la
Ciudad y la mirada atravesada por prejuicios ideológicos.
Es compartida la idea de que la problemática no será resuelta
desde la intervención judicial, por eso es necesaria la articulación
con otras políticas públicas, que en muchas ocasiones no tienen
un dialogo común. Y la denuncia viene desde “dentro” del propio
sistema. Para la responsable de la Oficina de Violencia doméstica
(OVD) “la gran falencia en los casos de violencia de género es que
no tienen una intervención integral. La mujer denuncia en un sitio,
el patrocinio lo hace otro, las pericias el médico… cada uno con
sus propios conceptos, sus propias herramientas y sus propias
respuestas”.
El reclamo compartido en el sistema judicial es la necesidad
de hacer hincapié en la coordinación institucional y se valora la
creación de la Oficina de Violencia Doméstica como la mejor res-
puesta (aunque insuficiente) en ese sentido.
Creada en 2006 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación
con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas
que, afectadas por hechos de violencia doméstica, se encuen-
tran en situación de especial vulnerabilidad. Trabaja de mane-
ra interdisciplinaria durante las 24 horas, todos los días del año.
Atiende todos los casos de violencia doméstica, aunque en el
98% son mujeres víctima de su pareja o ex pareja.
A pesar de que la Corte de la Nación ha intentado replicar la
OVD a nivel nacional, solo 5 provincias lo han logrado, con el res-
to hay algunas convenidas, pero no implementadas.
La estructura es sorprendente, 160 personas y un presupues-
to de 14 millones de dólares anuales. “Puedo garantizarte que
están bien empleados. Desde la creación se han incrementado
las denuncias, y en la actualidad se encuentran en un pico de
atención recibiendo más de 11000 denuncias por año, solo en
Capital Federal. Se supone que son buenos resultados, pero no
se puede comparar ya que hasta hace unos pocos años no había
registros, ni datos oficiales.
En esta Oficina, un equipo multidisciplinar (trabajador social,
medico, abogado y psicólogo) elabora el informe de riesgo, esto
diferencia el tratamiento de cualquier otra denuncia.
La violencia de género como responsabilidad estatal:
Aproximación al discurso sociopolítico, policial y judicial en Argentina 219
Acciones e Investigaciones Sociales. ISSN: 1132-192X, Núm. 41 (2020). Págs. 201 a 229
https://doi.org/10.26754/ojs_ais/ais.2020415125
Hablamos de un cuestionario elaborado entre profesionales
y el Consejo Nacional de Mujeres. Compuesto por una serie de
indicadores utilizados para estimar, en función de la intensidad y
la periodicidad, un determinado nivel de riesgo y en base a eso
se le solicitan al Juez unas medidas concretas, para la OVD “el
cliente es el Juez. Nosotros le “vendemos” el caso particular y él/
ellas determinan. Si nuestro trabajo está bien hecho, de inmediato
se ofrece protección”.
Eso es un abordaje integral, lleva tiempo, recursos, pero es
la única manera de que la intervención sea útil para la mujer que
busca una respuesta del Estado.
Tal vez este sea el motivo por el que el funcionamiento de la
oficina supuso que la policía prácticamente no intervenga en el
proceso de una mujer víctima de violencia de género.
Probablemente, otra consecuencia de los muchos años de
“choque” institucional y de la dificultad manifiesta (hasta el mo-
mento) de las fuerzas y cuerpos de seguridad para acoplarse a
la lucha contra este tipo de violencias. La OVD funciona, de esta
manera, como la puerta de acceso a la justicia para muchas mu-
jeres y el nexo de unión entre los sistemas implicados, policiales,
judiciales y sociales.
El machismo que penetra todo el sistema legal, toda la estruc-
tura del derecho, su inclinación por la racionalidad por encima de
otros valores lo definen como una institución eminentemente pa-
triarcal. El paradigma androcéntrico mediante el que tradicional-
mente hemos tratado el derecho ha sido paradigma dominante
en nuestra sociedad, que la perspectiva de género surja preci-
samente de esas estructuras es un gran paso en la lucha por la
igualdad.
CONCLUSIONES
La experiencia de victimización secundaria
La Ley 26485 supuso un avance innegable para el tratamiento
de la violencia de género, a pesar de esto, si bien es cierto que la
igualdad formal es un hecho y el discurso general evidencia un
alto grado de intolerancia social frente a la violencia, las mujeres
continúan claramente delineadas como un otro estructuralmente
Paz Olaciregui Rodríguez
220
Acciones e Investigaciones Sociales. ISSN: 1132-192X, Núm. 41 (2020). Págs. 201 a 229
https://doi.org/10.26754/ojs_ais/ais.2020415125
diferente, expuestas, mayoritariamente con menos recursos, a
múltiples riesgos.
La vida de las mujeres argentinas víctimas de violencia no se
modificó en forma sustancial con la aprobación de la Ley, porque
definitivamente la respuesta penal a un problema social, nunca
es suficiente. Paradójicamente la penalización de la problemática
acabó por convertirlo, otra vez, en un asunto individual, simpli-
ficando la realidad estructural en una figura de cuatro vértices
inamovibles: un momento concreto, un sujeto pasivo, otro activo,
y una acción determinada.
Sumado a esto, el debilitamiento de las instituciones formales
e informales facilita el aislamiento y el proceso de individualiza-
ción y condiciona la percepción de seguridad, lo que dificulta su-
perar la violencia en la que viven inmersas.
Son precisamente los operadores entrevistados quienes asu-
men un importante subregistro de denuncias, aunque lo más
alarmante sigue siendo el hecho de que quienes buscan ayuda,
dependiendo de “la geografía”, no la encuentran y se convierten
en víctimas de la burocracia estatal.
Parece evidente que mientras no se aborde la violencia de
género como materia de Estado y se planifiquen y ejecuten polí-
ticas públicas desde los distintos sistemas que lo constituyen, la
incidencia de la Ley en la calidad de vida de las mujeres seguirá
siendo baja.
Entre los discursos analizados es recurrente la idea de que
la información y el acompañamiento a la víctima son imprescin-
dibles. Sin eso, las denuncias no se sostienen, los procesos se
abandonan y la mujer es doblemente victimizada. Para que esto
sea posible operan como variables claves, el tratamiento por par-
te de los agentes policiales y judiciales, las constantes sospe-
chas sobre la credibilidad de las mujeres, los estereotipos impe-
rantes de víctimas o la importancia del relato y la narrativa de la
violencia tanto en los discursos públicos como en el seno de los
ámbitos estudiados.
El rol de la sociedad civil como motor institucional
La realidad se presenta difícil pero no desalentadora. El hito
que supuso la convocatoria #niunamenos es histórico en la lucha
La violencia de género como responsabilidad estatal:
Aproximación al discurso sociopolítico, policial y judicial en Argentina 221
Acciones e Investigaciones Sociales. ISSN: 1132-192X, Núm. 41 (2020). Págs. 201 a 229
https://doi.org/10.26754/ojs_ais/ais.2020415125
contra la violencia de género. Fue la propia sociedad civil la que
alertó a sus gobernantes sobre una realidad que no estaban aten-
diendo. Y aunque la fuerza de la convocatoria se refleje en oca-
siones puntuales, está claro que el grado de consciencia respecto
del problema, ahora sí público, es mayor.
Y en ese grado de concienciación es que se enmarcan inicia-
tivas puntuales, que están dando muy buenos resultados como
la implementación en los Municipios de las Comisarias de la Mu-
jer, la creación y consolidación de las Oficinas de Violencias Do-
méstica, las propuestas del Ministerio Público Fiscal en materia
de formación hacia el interior del Sistema Judicial, y hasta los
mensajes que desde los medios de comunicación se lanzan a la
opinión pública.
A nivel general, la Ley 26485 supuso un avance claro en la
concepción y orientación para el abordaje y la lucha contra la
violencia hacia las mujeres, superando la vieja mirada asentada
en el tratamiento como familiar o doméstica, reconociendo el ca-
rácter histórico de la subordinación femenina y apostando por
una intervención integral.
Los nudos gordianos en la estrategia preventiva de la violencia de
género
La gran demanda en el discurso es la formación. En un ejer-
cicio de autocrítica, en la mayoría de las ocasiones, los agentes
reconocen que actuar con perspectiva de género es complejo y
por ello es imprescindible formar a quienes trabajan en la materia.
En todos los ámbitos estudiados, se repara en la necesidad de
adquirir conocimientos específicos en materia de violencia con-
tra la mujer, como un requisito para desempeñar mejor la labor
asignada. Concretamente en el ámbito policial parece vincularse
el conocimiento con la legitimidad y con la posibilidad de ocupar
un espacio central en las estrategias de prevención, un proceso
que podría haber comenzado con la creación y consolidación de
las comisarías para la mujer.
Algunos de los cambios estructurales acecidos en las últimas
décadas, como la deslegitimación de las instituciones judiciales,
la movilización de la ciudadanía y su creciente participación en
la cosa pública, han reconfigurado el escenario tradicional y en
Paz Olaciregui Rodríguez
222
Acciones e Investigaciones Sociales. ISSN: 1132-192X, Núm. 41 (2020). Págs. 201 a 229
https://doi.org/10.26754/ojs_ais/ais.2020415125
esa nueva arena es donde las instituciones clásicas pugnan por
encontrar un espacio legitimador.
En esa línea otra tarea pendiente para los operadores es el
trabajo con los hombres maltratadores, lo que conocemos como
prevención terciaria. Los discursos coinciden en destacar que se
ha puesto el foco y los recursos sobre las mujeres víctimas pero
que es igualmente necesario ponerlo sobre los hombres.
Pero, aunque en líneas generales se comprenda la necesidad
de intervenir con los agresores, las decisiones concretas para
definir quién, cómo y con qué recursos hacerlo tardan en llegar,
algo que parece deberse a la escases de recursos (marcadamen-
te desigual entre provincias) y las fricciones político/sociales que
genera “invertir recursos en el maltratador”.
El trabajo con hombres se presenta como no complementario
al que se realiza con la mujer, y se resume en medidas atomiza-
das, poco sistematizadas y no sostenibles en el tiempo. La ne-
cesidad de ampliar el marco de intervención, incorporando a los
hombres es urgente, así como también lo es, contemplar en las
estrategias preventivas “otras realidades”.
Emerge de manera cada vez más contundente, la necesidad
de incorporar el paradigma interseccional para abordar la violen-
cia de género. En sociedades tan heterogéneas como las actua-
les, las violencias a las que se exponen las mujeres son múltiples,
y la variable género desvinculada de la clase, la etnia o la edad,
en ocasiones resulta insuficiente para el análisis. Cuando los pro-
gramas se diseñan sin tomar en cuenta la diversidad de tipologías
y algunas de las características particulares de los sujetos, no re-
sultan eficaces y operan como factores de discriminación. En este
sentido, el discurso y la praxis del sistema social parece haber
asumido una forma más amplia de mirar el fenómeno respecto
de cómo lo abordan los operadores del ámbito policial o judicial.
La relación inter sistemas
Las fricciones entre sistemas, junto a otras cuestiones no me-
nos importantes (ideológicas, presupuestarias, jerárquicas o con-
ceptuales), son las que provocan cierta falta de comunicación y
descoordinación interinstitucional que muchas veces se vuelve
en contra de las propias mujeres víctimas.
La violencia de género como responsabilidad estatal:
Aproximación al discurso sociopolítico, policial y judicial en Argentina 223
Acciones e Investigaciones Sociales. ISSN: 1132-192X, Núm. 41 (2020). Págs. 201 a 229
https://doi.org/10.26754/ojs_ais/ais.2020415125
La prevención de la violencia de género se presenta como
un escenario definido de manera inexacta donde confluyen epis-
temologías diversas: constructos legales y prácticas judiciales,
estrategias policiales e intervenciones de contenido social; todas,
con una aproximación relativamente propia e independiente ha-
cia la tarea de prevenir.
Los tres sistemas actuantes conforman, de alguna manera,
tres planos de intervención sobre la violencia de género en ge-
neral y sobre la mujer en particular, no siempre coordinados, ni
siquiera siempre coherentes entre sí.
En Argentina es un reclamo público, el diseño de un Plan Rec-
tor, con líneas de acción claras, que permita articular la labor de
cada uno de los estamentos que hoy se ocupan de la problemá-
tica a nivel nacional, provincial y municipal. Porque el asunto que
nos ocupa requiere de una propuesta a largo plazo, previo debate
de fondo, sosegado y responsable donde cuestionar, reconside-
rar y reconstruir ciertos paradigmas que creíamos invariables y
ciertos valores que creíamos universales.
BIBLIOGRAFÍA
ALENCAR RODRÍGUEZ, R. y CANTERA, L. (2013). Intervención
en violencia de género en la pareja: el papel de los recursos
institucionales. Athenea Digital, 13(3), 75-100.
ALMÉRAS, D. BRAVO, R. y MILOSAVLJEVIC, V. (2002). Violen-
cia contra la mujer en relación de pareja: América Latina y el
Caribe. Una propuesta para medir su magnitud y evolución.
Santiago de Chile: CEPAL.
ALMERAS, D. y CALDERÓN, C. (coords.) (2012). Cuando los
datos hablan. Si no se cuenta no cuenta. Información so-
bre la violencia contra las mujeres. Cuadernos de la CEPAL
99, 31-120. [En línea] http://repositorio.cepal.org/bitstream/
handle/11362/27859/S2012012_es.pdf
ÁLVAREZ OROZCO, R. y NARANJO VELASCO, K. (2008). Violen-
cia contra las mujeres: historias no contadas. Reflexión políti-
ca, 10(20),. 226-234.
ARRIETA, V. (2014). Diversos escenarios judiciales y su impacto
en la victimización secundaria. Eguzkilore, 28, 287-320.
Paz Olaciregui Rodríguez
224
Acciones e Investigaciones Sociales. ISSN: 1132-192X, Núm. 41 (2020). Págs. 201 a 229
https://doi.org/10.26754/ojs_ais/ais.2020415125
BLAY, E. (2013). Voy o no voy: el recurso a la policía en el caso de
la violencia de género. Perspectiva de las víctimas. Estudios
Penales y Criminológicos, 33, 369-400.
BODELÓN, E. (2008). La violencia contra las mujeres y el derecho
no androcéntrico. En: LAURENZO, P., MAQUEDA, M. L. y RU-
BIO, A. (coord.). Género, violencia y Derecho. Valencia: Tirant
lo Blanch.
BODELÓN, E. (2013). Violencia de género y las respuestas de los
sistemas penales. Barcelona: Didot.
BOGRAD, M. (1999). Strengthening domestic violence theories:
Intersections of race, class, sexual orientation, and gender.
Journal of Marital and Family Therapy, 25, 275-289.
BOSCH, E. y FERRER, V. (2016). Víctimas mortales por violencia
de género. Análisis de las tasas de denuncia y de los condicio-
nantes que las determinan (2004-2014). Palma: Edicions UIB.
CALA, M. J. y GARCÍA, M. (2014). Las experiencias de las mu-
jeres que sufren violencia en la pareja y su tránsito por el sis-
tema judicial: ¿Qué esperan y qué encuentran? Anales de la
Cátedra Francisco Suárez, 48, 81-105.
CALLE FERNÁNDEZ, S. (2004). Consideraciones sobre la victi-
mización secundaria en la atención social a las víctimas de la
violencia de género. Ayuntamiento de L´Hospitalet de Llobre-
gat. Portularia, 4, 61-66.
CALVO, M. (2006). Análisis socio-jurídico de la ley orgánica de
medidas de protección integral contra la violencia de género.
Trabajo: revista andaluza de relaciones laborales, 17, 105-131.
(2016). The role of social movements in the recognition of gender
violence as a violation of human rights: from legal reform to the
language of rights. The Age of Human Rights Journal, 6, 60-82
(2018). El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. En
De Lucas, Javier y Rodriguez Uribes, José Manuel (coords.)
Derechos humanos y constitutución (669-685). Valencia: Ti-
rant lo Blanch.
CALVO GONZÁLEZ, G. y CAMACHO BEJARANO, R. (2014). La
violencia de género: evolución, impacto y claves para su abor-
daje. Enfermería Global, 13(33), 424-439.
La violencia de género como responsabilidad estatal:
Aproximación al discurso sociopolítico, policial y judicial en Argentina 225
Acciones e Investigaciones Sociales. ISSN: 1132-192X, Núm. 41 (2020). Págs. 201 a 229
https://doi.org/10.26754/ojs_ais/ais.2020415125
CAPLAN, G. (1964). Principios de Psiquiatría Preventiva. Buenos
Aires: Paidós.
CASADO-NEIRA, D. y MARTÍNEZ GONZÁLEZ, M. (2016). La víc-
tima simulada. Identidades forzadas en la violencia de género.
Revistas Científicas Complutenses, 53 (3), 879-896.
COBO, R. (2016). Nuevas formas de violencia patriarcal). [En lí-
nea] http://cort.as/-Hp-0 (Último acceso, julio 2020).
CONSEJO NACIONAL DE MUJERES. (2016). Plan Nacional de
acción para la prevención, asistencia y erradicación de la vio-
lencia contra las mujeres 2017-2019. Buenos Aires: INAM.
CRAMER, E. y PLUMMER, S. (2009). People of color with disa-
bilities: Intersectionality as a framework for analyzing intima-
te partner violence in social, historical, and political contexts.
Journal of Aggression, Maltreatment & Trauma, 18, 162-181.
CRENSHAW, K. (2015). Mapping the margins: Intersectionali-
ty, identity politics, and violence against women of color. En
CRENSHAW, K., et al. (eds.), Critical race theory (357-383).
New York: New Press.
DOMINGUEZ VELA, M. (2016). Violencia de género y victimiza-
ción secundaria. Revista Digital de Medicina Psicosomática y
Psicoterapia, 6 (1) 3-22.
DAHLBERG L., KRUG E. (2002). Violence a global public health
problem. En: KRUG, E., DAHLBERG L., MERCY, J., ZWI, A. y
LOZANO, R. (eds). World Report on Violence and Health (1-
23). Geneva: World Health Organization.
ETHERINGTON, N. y BAKER, L. (2016). From “buzzword” to best
practice: Applying intersectionality to children exposed to in-
timate partner violence. Trauma, Violence, & Abuse. London,
ON: Knowledge Hub, Learning Network, Centre for Research
& Education on Violence against Women & Children.
GARRIDO, M. J. y GONZÁLEZ, J. L. (2015). Satisfacción de las
víctimas de violencia de género con la actuación policial en
España. Validación del Sistema Vio Gen. Anuario de Psicolo-
gía Jurídica, 25 (1), 29-38.
GHERARDI, N., REY, P., GEBRUERS, C., KRICHEVSKY, M.P.Y
FERRARI, N. (2014). Claroscuros en las políticas contra la vio-
lencia de género. Buenos Aires: UNFPA.
Paz Olaciregui Rodríguez
226
Acciones e Investigaciones Sociales. ISSN: 1132-192X, Núm. 41 (2020). Págs. 201 a 229
https://doi.org/10.26754/ojs_ais/ais.2020415125
GLASER, BARNEY G. y STRAUSS, ANSELM L. (1967). The dis-
covery of grounded theory. Chicago: Aldin.
GRACIA IBÁÑEZ, J. (2018). Algunas reflexiones en torno al con-
cepto de victimidad en casos de violencia de género. Zarago-
za: Laboratorio de Sociología Jurídica.
GUTIÉRREZ DE PIÑERES BOTERO, C. CORONEL, E. y ANDRÉS
PÉREZ, C. (2009). Revisión teórica del concepto de victimiza-
ción secundaria. Liberabit, 15(1), 49-58.
HEISE, L. (1998). Violence Against Women: An Integrated, Eco-
logical Framework. Violence Against Women, 4, 262-290.
HURTADO V. y FRIES, L. (2010). Estudio de la información sobre
la violencia contra la mujer en América Latina y el Caribe. Serie
Mujer y Desarrollo, 99. Santiago de Chile: CEPAL.
HTUN, M. y WELDON, S. (2010). When do governments promote
women’s rights? A framework for the comparative analysis of
sex equality policy. Perspectives on Politics, 8 (1), 207-216.
INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER. (2012). La renuncia a con-
tinuar en el procedimiento judicial en mujeres víctimas de vio-
lencia de género: Un estudio en la Comunidad Autónoma An-
daluza. Sevilla: IAM. [En línea] https://goo.gl/e7fw6c . (Último
acceso, julio 2020).
ÍÑIGUEZ, L. (1995). Métodos cualitativos en Psicología Social.
Revista de Psicología Social Aplicada, 1 (5). 57-82.
JOHNSON, H. y DAWSON, M. (2011). Violence against women
in Canada: Research and policy perspectives. Don Mills, ON:
Oxford University Press.
LAURENT, C., PLATZER, M. e IDOMIR, M. (2013). Femicide A
Global Issue that Demands Action. Viena: ACUNS.
LARRAURI, E. (2003). ¿Por qué retiran las mujeres maltratadas
las denuncias?”. Revista de derecho penal y criminología, 12,
271-307.
(2009). Desigualdades sonoras, silenciosas y olvidadas: género y
derecho penal. Anuario de la Facultad de Derecho de la Uni-
versidad Autónoma de Madrid, 13, 37- 55.
LAGARDE, M. (2009). Pacto entre mujeres. Sororidad. Aportes
para el debate. Coordinadora Española para el lobby europeo
La violencia de género como responsabilidad estatal:
Aproximación al discurso sociopolítico, policial y judicial en Argentina 227
Acciones e Investigaciones Sociales. ISSN: 1132-192X, Núm. 41 (2020). Págs. 201 a 229
https://doi.org/10.26754/ojs_ais/ais.2020415125
de mujeres. [En línea] www.celem.org (Último acceso, julio
2020)
MENCHÓN PALACIOS, P., ARTACHO SÁNCHEZ, A., CASTELLA-
NOS MUÑOZ, P., HOLGADO MENCHÓN, M., BELLIDO RO-
JAS, J. y MUÑOZ CLEMENTE, N. (2015). Sobre la inhibición a
denunciar de las víctimas de violencia de género. Delegación
de Gobierno para la violencia de género. Madrid: Ministerio
de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. [En línea] http://
www.infocop.es/pdf/DenunciasVG2015.pdf (último acceso,
julio 2020)
MOE, A. (2007). Silenced voices and structured survival: bat-
tered women’s help seeking”. Violence Against Women,13
(7), 676-699.
MuMaLá (2016). Deudas pendientes en la eliminación de la vio-
lencia contra las mujeres en la Argentina. Buenos Aires: Insti-
tuto de Investigación Social, Económica y Política Ciudadana.
[En línea] https://goo.gl/pGn39U. (Último acceso, julio 2020).
OMS (2013). Estimaciones mundiales y regionales de la violencia
contra la mujer. Prevalencia y efectos de la violencia conyu-
gal y de la violencia sexual no conyugal en la salud. [En línea]
https://goo.gl/YcdmyB . (Último acceso julio 2020)
ORTUBAY FUENTES, M. (2015). Cuando la Respuesta Penal a la
Violencia Sexista se Vuelve contra las Mujeres: las contrade-
nuncias. Oñati Socio-Legal Series, 5 (2), 645-668.
OSBORNE, R. (2009). Construcción de la víctima, destrucción del
sujeto: El caso de la violencia de género. Jornadas feministas
estatales, Granada. [En línea] https://goo.gl/FwBVMe .(Último
acceso, julio 2020).
PITCH, T. (2009). Justicia penal y libertad femenina”. En: NICO-
LÁS, G. y BODELÓN, E. (comps). Género y dominación: cri-
ticas feministas al derecho y al poder (117-126). Barcelona:
Anthropos.
RODRIGUEZ ENRIQUEZ, C. y PAUTASSI, L. (2016). Violencia
contra las mujeres y políticas públicas: Implicancias fiscales
y socioeconómicas. Repositorio Digital Comisión Económi-
ca para América Latina y el Caribe. [En línea] https://goo.gl/
mxwZKF (Último acceso, julio 2020)
Paz Olaciregui Rodríguez
228
Acciones e Investigaciones Sociales. ISSN: 1132-192X, Núm. 41 (2020). Págs. 201 a 229
https://doi.org/10.26754/ojs_ais/ais.2020415125
SYMINGTON, A. (2004). Interseccionalidad: una herramienta para
la justicia de género y la justicia económica. Derechos de las
mujeres y cambio económico, 9, 1-8.
SOKOLOFF, N. (2008). Expanding the intersectional paradigm to
better understand domestic violence in immigrant communi-
ties. Critical Criminology, 16 (4), 229-255.
(2008b). The intersectional paradigm and alternative visions to
stopping domestic violence: What poor women, women of
color, and immigrant women are teaching us about violence
in the family. International Journal of Sociology of the Family,
34(2), 153-185.
STÖCKL, H. y DEVRIES, K. (2013). Global estimates of homici-
de risk related to intimate partner violence. The Lancet, 382,
1625–1626.
STROBL, G. (2004). Constructing the victim: theoretical reflec-
tions and empirical examples”. International review of victimo-
logy, 11, 295-311.
SURIN, A. y ZAIKOSKI BISCOY, D. (2015). Aportes desde lo for-
mal normativo a las articulaciones entre las leyes de violencia
de género y educación sexual en La Pampa. La Aljaba, vol.
XIX, 77-97.
RECURSOS ON LINE
CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Cari-
be). Leyes sobre violencia contra las mujeres aprobados en Amé-
rica Latina y el Caribe, Observatorio de Igualdad de Género de
América Latina y el Caribe (OIG). [En línea] http://oig.cepal.org/
es/leyes/leyes-de-violencia . (Último acceso, julio 2020).
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Registro Na-
cional de Feminicidios. Disponible en https://www.csjn.gov.
ar/om/femicidios.html. (Último acceso, julio 2020).
Equipo Latinoamericano de Justicia y Género. Disponible en
http://www.ela.org.ar/a2/index.cfm?aplicacion=APP187. (Úl-
timo acceso, julio 2020).
Observatorio online Femenicio.net . Disponible en http://www.
feminicidio.net/. (Último acceso, julio 2020).
La violencia de género como responsabilidad estatal:
Aproximación al discurso sociopolítico, policial y judicial en Argentina 229
Acciones e Investigaciones Sociales. ISSN: 1132-192X, Núm. 41 (2020). Págs. 201 a 229
https://doi.org/10.26754/ojs_ais/ais.2020415125
ONU Mujeres. (2010). Causas, factores de riesgo y de protección.
Disponible en https://cutt.ly/PexVgAS . (Último acceso, julio
2020).
(2015). Un marco de apoyo a la prevención de la violencia contra
la mujer. Disponible en https://cutt.ly/1hz6IMA . (Último acce-
so, noviembre 2020).
ANEXO
Relación de entrevistas realizadas.
E1: Cintia Rodríguez- Miembro del equipo interdisciplinar de la
Comisaria de la Mujer 25 de Mayo, BA.
E2: Marianela Chirichimo. Oficial responsable Comisaria de la
Mujer 25 de Mayo, BA.
E3: Kurt Rojas. Secretario de Políticas Sociales y Sanitarias de 25
de Mayo, BA.
E4: Marina Riofrio. Senadora por San Juan y Presidenta de la co-
misión de la Mujer- Senado de la República Argentina.
E5: Clara Santamaría. Responsable de asuntos jurídicos La Casa
DE Encuentro.
E6: Ingrid Beck. Periodista, docente y fundadora del movimiento
#niunamenos
E7: Romina Pzellinsky. Titular del Programa de políticas de géne-
ro, Ministerio Público Fiscal.
E8: María Emilia Sesin. Secretaria Letrada. Oficina de Violencia
Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
E9: María Esther Cafure. Directora de la Oficina de la Mujer del
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.