Acciones e investigaciones Sociales. Nº 44 (2023). Páginas 67-75
https://doi.org/10.26754/ojs_ais/accionesinvestigsoc.2023449687
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teletrabajen y aquellas que presten servicios de manera presencial. Por ello, en primer lugar, a las
personas que teletrabajen se les reconoce los mismos derechos que en la modalidad presencial,
salvo aquellos consustanciales a la prestación de servicios en el centro de trabajo. Ello implica que
no podrán sufrir perjuicio alguno en la totalidad de sus condiciones laborales (apartados 1º y 2º del
artículo 4 de la Ley 10/2021), estando expresamente prohibidas las discriminaciones directa o
indirecta por razón de sexo, edad, antigüedad o grupo profesional o discapacidad. En especial, las
empresas tendrán que tener en cuenta el teletrabajo en sus planes de igualdad, en las medidas para
prevenir y erradicar el acoso sexual, por razón de sexo, por causa discriminatoria, el acoso laboral y
la protección de las víctimas de violencia de género y garantizar el cumplimiento de las medidas de
conciliación y corresponsabilidad, incluida la adaptación de la jornada de trabajo (artículo 4,
apartados 3º, 4º y 5º de la Ley 10/2021). En segundo lugar, se reconoce una prioridad para ocupar
puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial, debiendo la empresa
informar de los puestos de trabajo vacantes presenciales (artículo 3º de la Ley 10/2021). Y, en tercer
lugar, hay que garantizar los derechos de formación y de promoción profesional de manera idéntica
a las personas trabajadoras presenciales (artículos 9 y 10 de la Ley 10/2021).
EL PAPEL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO. CUESTIONES
CLAVE
Uno de los aspectos más importantes de la Ley 10/2021 es el papel asignado a la negociación
colectiva a la hora de disponer aspectos claves del teletrabajo con la finalidad de adaptar esta
modalidad de prestación de servicios a la realidad de cada empresa o centro de trabajo, tal y como
queda regulado en la Disposición Adicional primera del texto legal (De la Puebla Pinilla, 2022: 21 y ss;
Fernández Collados, 2021: 199 y ss y Ruiz Santamaría, Montes Adalid y Ríos Pérez, 2021: 797 y ss).
Hasta el momento, la regulación convencional se ha centrado principalmente en regular las
cuestiones formales o materiales del teletrabajo, como son los gastos y su compensación; derechos
de dotación y mantenimiento de medios, equipos y herramientas; horario y reglas de disponibilidad;
porcentaje de distribución entre la modalidad presencial y a distancia; centro de trabajo al que
queda adscrita la persona trabajadora a distancia; lugar de trabajo a distancia; los plazos de preaviso
para la situación de reversibilidad; medios de control empresarial; procedimiento para resolver
dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia; instrucciones en
materia de protección de datos y sobre seguridad de la información o la duración del acuerdo de
trabajo a distancia (véanse los artículos 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19 y 21 de la Ley 10/2021 y
el II Convenio colectivo de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado).
Pero más allá de estas cuestiones, a la negociación colectiva le corresponde regular una serie de