Acciones e investigaciones Sociales. Nº 44 (2023). Páginas 76-88
https://doi.org/10.26754/ojs_ais/accionesinvestigsoc.2023449707
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puesto de trabajo y disponer del equipo informático y sistemas de comunicación con las características
que la Administración establezca y cumpliendo con las medidas de prevención de la seguridad y salud
laboral (por ejemplo, en art. 14 Orden Galicia. No obstante, algunas normas autonómicas se
comprometen a dar esos medios tecnológicos a sus empleados teletrabajadores, como, por ejemplo, el
art. 8.2 Decreto Valencia). En ocasiones, se da preferencia a las solicitudes presentadas por personas
discapacitadas, víctimas de violencia de género o que necesiten conciliar sus responsabilidades familiares
con las laborales (por ejemplo, en art. 7.2.c) Decreto Islas Baleares).
Dentro de la unidad administrativa de la que dependa funcionalmente el empleo público, el Jefe de
Servicio emitirá el informe en el que señale si concurren los requisitos para teletrabajar y nombrará un
supervisor de la actividad laboral del teletrabajador, fijando -mediante el acuerdo individual de
teletrabajo- cómo quedará distribuida su jornada entre trabajo presencial y trabajo no presencial, así
como otros detalles conexos, entre ellos, el tiempo de interconexión. Señala, por ejemplo, el art. 5.4
Decreto Islas Baleares, que la Secretaría general o el órgano equivalente revisará el informe y si detecta
que falta alguno de los contenidos mencionados, podrá requerir en el plazo de 5 días hábiles, al jefe de la
unidad de trabajo, para que lo complete.
Es frecuente que esa distribución consista en tres días de teletrabajo y dos de trabajo presencial, o a la
inversa, tres días de presencialidad y dos días de trabajo en remoto. Resulta habitual que se establezca la
duración mínima de tres meses prorrogables teletrabajando, fijándose otras veces, el tiempo máximo que
podrá teletrabajar.
Una vez que la persona empleada pública accede a teletrabajar, sus derechos y obligaciones son los
reconocidos a cualquier otro empleado público presencial. No obstante, destacan algunas peculiaridades
en su desempeño del trabajo, como sucede, por ejemplo, respecto del tiempo de teletrabajo al que nos
hemos referido y a la interconexión, o el registro de su jornada.
En este sentido, los correos electrónicos de control y seguimiento al comienzo y al final de la jornada
justificarán el cumplimiento de los períodos de interconexión, salvo que la Administración concreta haya
previsto otro sistema (por ejemplo, en art. 9.3 Decreto Islas Baleares).
A lo largo de su jornada de teletrabajo, el empleado público ha de estar disponible, por si resulta necesario
contactar con él o incluso exigirle que se presente por necesidades del servicio en su puesto de trabajo
presencial, por lo que deberá tener el correo electrónico corporativo y el teléfono móvil activados- (por
ejemplo, en art. 8.4 Decreto Extremadura).