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Teletrabajo en la Función Pública: Ley y negociación colectiva
Telework in the Public Function: Law and collective bargaining
Raquel Yolanda Quintanilla Navarro1*
1Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad Rey Juan Carlos. España.
*Autor de correspondencia: yolanda.quintanilla@urjc.es
Recibido 2023-10-02. Aceptado 2023-10-11
Resumen
En el presente trabajo, se analiza el régimen jurídico del teletrabajo en el ámbito de la función pública
española, lo que requiere de un estudio tanto en la Administración General del Estado como en las
Administraciones de las Comunidades Autónomas. A tal fin, se parte del RDLey 29/2020, de 29 de
septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos
humanos en el Sistema Nacional de Salud, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-
19; y se llega al RDLey 29/2020, en virtud de cuyo art. 1 se ha introducido el art. 47 bis Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público (en adelante, EBEP), como marco normativo básico en materia de teletrabajo para
todas las Administraciones Públicas -que deben adaptar al mismo sus propias regulaciones- junto con las
normas autonómicas al respecto. Además, este estudio se detiene en analizar cuál es el papel de la
negociación colectiva en la regulación del teletrabajo en el seno de las Administraciones Públicas.
Palabras clave: Teletrabajo; administraciones públicas; ley; negociación colectiva.
Abstract
In this work, the legal regime of teleworking in the field of the Spanish public service is analyzed, which
requires a study both in the General Administration of the State and in the Administrations of the
Autonomous Communities. To this end, it is based on RDLaw 29/2020, of September 29, on urgent
measures regarding teleworking in Public Administrations and human resources in the National Health
System, to face the health crisis caused by COVID -19 and we arrive at RDLaw 29/2020, by virtue of which
art. 1 art. 47 bis Royal Legislative Decree 5/2015, of October 30, which approves the consolidated text of
the Law of the Basic Statute of Public Employees (onwards, EBEP), as a basic regulatory framework on
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teleworking for all Public Administrations - which must adapt their own regulations- together with the
regional regulations in this regard. Furthermore, this work stops at analyzing the role of collective
bargaining in the regulation of teleworking within Public Administrations.
Keywords: Teleworking; public administrations; law; collective negotiation.
INTRODUCCIÓN: EL TRABAJO A DISTANCIA Y EL TELETRABAJO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
El teletrabajo es un instrumento de flexibilización en la ordenación del tiempo de trabajo y se proyecta
sobre la relación de trabajo incidiendo en la jornada y el horario de trabajo, las horas extraordinarias, el
trabajo nocturno, así como en el tiempo de descanso diario, semanal y anual. En este sentido, el
teletrabajo permite diseñar una organización del trabajo descentralizada más audaz y decidida (Sellas,
1998: 20).
Esa flexibilidad que brinda el teletrabajo es valorada positivamente por las personas trabajadoras, para
las que resulta atractivo de cara a conciliar la vida personal, familiar y laboral. Se cumple así la presunción
de que, a mayor flexibilidad en el tiempo de trabajo, mejor garantizada queda la conciliación de la vida
personal y familiar con la laboral, lo que redunda, a su vez, en la mayor satisfacción y productividad
laborales.
En el ámbito de la función pública, el teletrabajo está enfocado a conseguir, además de los anteriormente
citados, otros objetivos a los que nos referiremos posteriormente, que quedarían englobados en el más
amplio de prestar un mejor servicio a los intereses generales de la comunidad.
TELETRABAJO COMO SUBESPECIE DEL TRABAJO A DISTANCIA
Para comenzar, nos detendremos en los conceptos de trabajo presencial, trabajo a distancia y teletrabajo
previstos en el art. 1 Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (en adelante, LTD), para identificar
cuál de los dos últimos conceptos está regulado en las normas aplicables a la función pública.
El lugar de prestación del trabajo constituye el elemento diferenciador del trabajo presencial respecto del
trabajo a distancia y del teletrabajo. En este sentido, el trabajo presencial se define como el que se presta
en el centro de trabajo o en el lugar que la empresa haya establecido (art. 2.c LTD). Mientras que, en
virtud del art. 2.a) LTD, el trabajo a distancia es aquella «forma de organización del trabajo o de realización
de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el
lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular».
Estamos, pues, ante una forma de realización de la actividad laboral diferente a la del contrato de trabajo
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habitual; en concreto, ante una modalidad de contrato de trabajo con peculiaridades (Quintanilla, 2021:
166-167).
Por otra parte, trabajo a distancia y teletrabajo no son términos sinónimos, sino que media una relación
de género-trabajo a distancia- a especie -teletrabajo-, distinguiéndose el teletrabajo como una
subespecie del trabajo a distancia (Escudero, 1999: 767). En virtud del art. 2.b) LTD, el teletrabajo se
define como «aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de
medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación». De este modo, el teletrabajo
comparte las características del trabajo a distancia, que son la forma de organización del trabajo, el lugar
de trabajo, el tiempo de la jornada que se presta a distancia, y la actividad a distancia de carácter regular;
y añade la característica de la utilización exclusiva o prevalente de las tecnologías de la información y
comunicación, que hacen posible la descentralización de la actividad laboral fuera del local de la empresa.
El mencionado carácter «regular» de la actividad a distancia consiste en que, en un período de
referencia de tres meses, suponga un mínimo del treinta por ciento de la jornada (la Disp. Adic. 1ª.2 LTD
permite que la negociación colectiva establezca un porcentaje inferior al 30%, que sea calificado como
«regular»), o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo
(art. 1.2 LTD). La norma no aclara si esos tres meses deben ser consecutivos, ni si la jornada a la que se
refiere es la ordinaria o incluye las horas extraordinarias. Pero el criterio interpretativo que responda a
esos interrogantes debería ser flexible, como lo es la propia herramienta del teletrabajo.
La LTD deja fuera de su ámbito de aplicación a los empleados públicos (ex art. 1 LTD y art. 1.3 ET y Disp.
Adic. LTD) y abarca solo a los trabajadores por cuenta ajena y dependientes. La definición de teletrabajo
en el ámbito de la función pública se ofrece en el art. 47 bis apartado 1 EBEP (De conformidad con el art.
1 RDLey 29/2020, se procedió a modificar el EBEP, añadiendo el art. 47 bis en materia de teletrabajo), que
se refiere a la modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del
puesto de trabajo puede desarrollarse fuera de las dependencias de la Administración, siempre que las
necesidades del servicio lo permitan, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
De esa definición, se deduce que no todo el trabajo a distancia está incluido dentro del ámbito de
aplicación del art. 47 bis EBEP, sino solo el teletrabajo. El elemento común al teletrabajo en el ámbito
privado y en el de las Administraciones Públicas consiste en el uso de tecnologías de la información y
comunicación, que permite prestar la actividad fuera de las dependencias de la Administración.
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OBJETIVOS DE LA IMPLANTACIÓN DEL TELETRABAJO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Como hemos avanzado, el impulso del teletrabajo en el ámbito de las Administraciones Públicas no solo
está enfocado a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sino que persigue, al mismo tiempo,
prestar un mejor servicio a los intereses generales de la comunidad, en concreto, ayudar a la
modernización productiva y de las Administraciones Públicas, a la mejora de la prestación de los servicios
públicos y del bienestar de los empleados públicos, a los Objetivos de Desarrollo sostenible de la Agenda
2030, a una Administración más abierta y participativa, a la reducción del tiempo en los desplazamientos,
la igualdad entre mujeres y hombres, la corresponsabilidad, la sostenibilidad ambiental, así como el
favorecimiento del asentamiento y la fijación de población en el medio rural para revertir la despoblación.
En este sentido, el informe de la Organización Internacional del Trabajo sobre «Tiempo de trabajo y
equilibrio entre trabajo y vida privada en el mundo» (30/12/2022), destaca la influencia positiva del
teletrabajo en la naturaleza del empleo presente y futuro, ya que «las medidas de flexibilidad en el trabajo
pueden beneficiar las economías, las empresas y a los trabajadores, sentando las bases para un mejor y
más saludable equilibrio entre el trabajo y la vida privada».
COMPETENCIA NORMATIVA ESTATAL EN MATERIA DE TELETRABAJO Y PAPEL DE LAS COMUNIDADES
AUTONOMAS
Como hemos señalado anteriormente, la LTD deja fuera de su ámbito de aplicación a los empleados
públicos (ex art. 1 LTD y art. 1.3 ET y Disp. Adic. LTD), por lo que su contenido solo se aplica a los
trabajadores por cuenta ajena y dependientes.
Con posterioridad a la LTD, se aprobó el RDLey 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en
materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de
Salud, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. En virtud del RDLey 29/2020 se
introdujo un nuevo artículo, el art. 47 bis EBEP, titulado «Teletrabajo», cuyo ámbito de aplicación
comprende a los empleados públicos funcionarios y laborales.
Los arts. 149.1 apartados 7 y 18 CE sirven de fundamento a la regulación normativa del teletrabajo en el
RDLey mencionado, para atribuir la competencia en materia de legislación laboral al Estado en exclusiva,
sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. También es competencia
exclusiva estatal la regulación normativa de las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas
y del régimen estatutario de sus funcionarios, de modo que el Estado establece las bases nimas
uniformes de la relación estatutaria de servicio en sus elementos principales, al tiempo que las
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Comunidades Autónomas -en virtud de sus competencias sobre autoorganización- se ocupan de los
aspectos organizativos y de gestión, conforme a sus propias estructuras administrativas y a las de las
entidades locales.
El art. 47 bis EBEP establece la regulación básica en materia de teletrabajo en el ámbito de las
Administraciones Públicas. De este modo, se ha configurado un marco normativo básico, suficiente para
que todas las Administraciones Públicas puedan desarrollar sus instrumentos normativos propios
reguladores del teletrabajo en uso de sus potestades de autoorganización y considerando también la
competencia estatal sobre la legislación laboral en el caso del personal laboral.
Precisamente el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, en virtud del art. 47 bis EBEP,
se verá afectado, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el EBEP y por sus normas de desarrollo.
Dado que los Decretos autonómicos sobre teletrabajo son considerados las normas de desarrollo, en
virtud de la habilitación mencionada, se incluye al personal laboral de cada Administración autonómica
dentro de su ámbito de aplicación.
DESARROLLO NORMATIVO EN MATERIA DE TELETRABAJO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
En la Disp. Final 2ª RDLey 29/2020 se concede a las Administraciones Públicas un plazo de seis meses (ya
superado), a computar desde la entrada en vigor del RDLey mencionado, para que procedan a adaptar su
normativa en materia de teletrabajo.
El cumplimiento de ese mandato de adaptación de la normativa de teletrabajo para las empleadas y
empleados públicos de la Administración del Estado, sus organismos públicos, y demás entidades de
derecho público regidas por la normativa general de Función Pública, se lleva a cabo en el Proyecto de
Real Decreto por el que se regula el teletrabajo en la Administración del Estado, Proyecto sometido a
trámite de información pública con fecha 15/12/2021. Este Proyecto de reglamento ha sido elaborado
sobre la base del diálogo y colaboración con los representantes sindicales, cristalizado en el Acuerdo de
la Mesa General de la AGE sobre desarrollo del teletrabajo en la AGE de 12 de abril de 2021.
En las Administraciones autonómicas, el desarrollo de las normas sobre teletrabajo resulta variado, en la
medida en que algunas Comunidades Autónomas se habían adelantado al RDLey 29/2020, con sus propias
normas específicas en materia de teletrabajo, y no han precisado o ha sido escasa la necesidad de adaptar
esas normas al RDLey 29/2020.
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En otras Comunidades Autónomas, la tarea asumida ha sido mayor, en concreto, la de elaborar una norma
de desarrollo en materia de teletrabajo en el empleo blico autonómico correspondiente, que respetase
el marco normativo básico previsto en el art. 47 bis EBEP. Así ha sucedido, por ejemplo, en las
Comunidades Autónomas de Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Ciudad Autónoma de Ceuta, Galicia,
Islas Canarias, La Rioja, Ciudad Autónoma de Melilla, Navarra y Comunidad Valenciana.
Por otra parte, algunas Comunidades Autónomas, como es el caso de Andalucía, Murcia y Cantabria, aún
carecen de norma de desarrollo en materia de teletrabajo.
Las normas administrativas al respecto actualmente vigentes en cada Comunidad Autónoma son las
siguientes:
-ANDALUCÍA: Proyecto de Decreto para regular el teletrabajo en la Administración de la Junta de
Andalucía, que ha cumplido ya la fase de consulta previa, publicada en fecha de 18 de mayo de
2021 (en adelante, Decreto Andalucía). En la Ley de la Función Pública de la Junta de Andalucía
que aprobó el Parlamento el pasado día 31 de mayo de 2023, se regula el teletrabajo como una
de las modalidades de prestación del servicio.
-ISLAS BALEARES: Decreto 36/2013 de 28 de junio, por el que se regula la modalidad de prestación
de servicios mediante teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas
Baleares. Boletín Oficial Islas Baleares Núm. 91, 29 de junio de 2013, Fascículo 161 - Sec. I. - Pág.
32181 (en adelante, Decreto Islas Baleares).
-CASTILLA Y LEÓN: Decreto 27/2022, de 23 de junio, por el que se regula la modalidad de
prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la comunidad de castilla
Y León. Boletín Oficial Castilla y León nº 122, de 27 de junio de 2022 (en adelante, Decreto Castilla
y León).
-ARAGÓN: ORDEN HAP/320/2021, de 31 de marzo, por la que se regula la modalidad de
prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Aragón y sus Organismos Públicos. Boletín Oficial de Aragón 79, de 13 de abril
de 2021 (en adelante, Orden Aragón).
-ASTURIAS: Decreto 9/2023, de 3 de febrero, por el que se regula el teletrabajo como modalidad
de prestación de servicios a distancia en la Administración del Principado de Asturias, sus
organismos y entes públicos (en adelante, Decreto Asturias).
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--CANTABRIA: Hasta el momento no existe ninguna norma reguladora del teletrabajo específica
del ámbito autonómico cántabro, pero existe un Proyecto de Decreto para regular la prestación
de servicios en la modalidad no presencial a través de teletrabajo o del trabajo a distancia en la
Administración General de la Comunidad Autónoma mencionada.
CASTILLA-LA MANCHA: Decreto 65/2021, de 1 de junio, por el que se regula la prestación de
servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Junta de comunidades de Castilla-
La Mancha. Diario Oficial de Castilla-La Mancha 108, de 09 de junio de 2021 (en adelante,
Decreto Castilla-La Mancha).
-CATALUÑA: Decreto 77/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la prestación de servicios en
la modalidad de teletrabajo para el personal al servicio de la Administración de la Generalidad de
Cataluña y sus organismos autónomos. Boletín Oficial Cataluña de 6-8-2020 (en adelante, Decreto
Cataluña).
-CEUTA: Decreto de la Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública, Dª. Kissy
Chandiramani Ramesh, por el que se aprueba la regulación de la modalidad de teletrabajo para
los empleados de la Ciudad de Ceuta, de 7 de junio de 2022. Boletín Oficial Ciudad de Ceuta
6206 de 07 de junio de 2022 (en adelante, Decreto Ceuta).
-EXTREMADURA: Decreto 107/2021, de 15 de septiembre, por el que se modifica el Decreto
1/2018, de 10 de enero, por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad no
presencial mediante la fórmula del teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Diario Oficial Extremadura 182, de 21 de septiembre de 2021 (en adelante,
Decreto Extremadura).
-GALICIA: Orden de 14 de diciembre de 2020 por la que se publica el Acuerdo sobre la prestación
de servicios en la modalidad de teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de
Galicia. Diario Oficial Galicia nº 3, de 7 de enero de 2021 (en adelante, Acuerdo Galicia).
-ISLAS CANARIAS: Decreto 74/2023, de 11 de mayo, por el que se regula la prestación de servicios
en la modalidad de teletrabajo del personal empleado público de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos y entidades públicas
dependientes. BOC-A-2023-099-1613, de 23 de mayo de 2023 (en adelante, Decreto Islas
Canarias). .
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-LA RIOJA: Decreto 45/2021, de 28 de julio, por el que se regula el teletrabajo para el personal
funcionario y laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La
Rioja y sus organismos autónomos. Boletín Oficial La Rioja 148, de 29 de julio (en adelante,
Decreto La Rioja).
-MADRID: Decreto 79/2020, de 16 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula
la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la
Comunidad de Madrid. Boletín Oficial Comunidad de Madrid 17 septiembre 2020 (en adelante,
Decreto Madrid).
-MELILLA: Reglamento de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo en la
Administración de la Ciudad autónoma de Melilla, aprobado por acuerdo de la Excelentísima
Asamblea, de fecha 9 de abril de 2021, relativo a la aprobación inicial del reglamento de
prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Melilla. Boletín Oficial Melilla 5855, de 27 de abril de 2021 (en adelante,
Reglamento Melilla).
-MURCIA: Resolución de 2 de julio de 2021 de la Secretaría General de la Consejería de Economía,
Hacienda y Administración Digital, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la
Región de Murcia del Pacto de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 25 junio de 2021,
sobre desarrollo del teletrabajo. Boletín Oficial Murcia nº 156, de 9 de julio de 2021 (en adelante,
Orden Murcia).
-NAVARRA: Proyecto de Decreto Foral de 2022, por el que se regula la prestación del servicio a
distancia mediante la modalidad de teletrabajo para el personal al servicio de la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
-PAÍS VASCO: Decreto 113/2023, de 18 de julio, sobre teletrabajo para el personal empleado
público del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Boletín Oficial País Vasco
151, de 9 de agosto de 2023 (en adelante, Decreto País Vasco).
-COMUNIDAD VALENCIANA: Decreto 49/2021, de 1 de abril, del Consell, de regulación del
teletrabajo como modalidad de prestación de servicios del personal empleado público de la
Administración de la Generalitat. Diario Oficial Generalitat Valenciana nº 9059, de 12 de abril (en
adelante, Decreto Valencia).
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NEGOCIACIÓN COLECTIVA SOBRE TELETRABAJO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
El art. 47 bis EBEP menciona la negociación colectiva entre la Administración concreta y las organizaciones
sindicales, como instrumento al que se acudirá con carácter previo al desarrollo de las normas del
teletrabajo en el empleo público. En concreto, se señala que el teletrabajo «se realizará en los términos
de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en
el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación
de servicio». El cumplimiento de esta exigencia se suele justificar en el Preámbulo de la norma autonómica
(por ejemplo, en Preámbulo Decreto Castilla y León. Preámbulo Decreto Aragón. Preámbulo Decreto Islas
Baleares).
Estamos ante una «deslegalización» de la materia, que el legislador ha considerado oportuna atendiendo
a las competencias autoorganizativas que cada Comunidad Autónoma asume para desarrollar
reglamentariamente la norma básica del art. 47 bis EBEP.
Como consecuencia de esa «deslegalización», se cae en el riesgo, entre otros, de «atomización, asimetría
y desagregación territoria(Mellado, 2021: versión digital) de las normas de desarrollo que se vayan
aprobando, con la consecuente inseguridad jurídica, la eventual desigualdad de tratamiento de los
ciudadanos y la propia inestabilidad de la ordenación estatutaria de los empleados públicos, además del
propio ejercicio de los derechos subjetivos por los ciudadanos en sus relaciones con cada Administración
Pública (Mellado, 2021: versión digital).
La negociación colectiva en materia de teletrabajo en el ámbito de las relaciones por cuenta ajena y
dependiente no está muy desarrollada hasta el momento, más allá de mencionar esta herramienta en
favor de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y de referirse a aquel para determinar la
jornada o porcentaje de jornada que se puede teletrabajar. El horario, el tiempo de disponibilidad, el
registro de la jornada son aspectos que suelen delimitarse mediante la negociación colectiva, en los
escasos convenios colectivos que se ocupan de regular el teletrabajo.
Esos aspectos son los que vamos a analizar a continuación, porque han sido incorporados a las normas
autonómicas previa negociación colectiva, de modo que lo pactado se ha incorporado a la norma
autonómica sobre teletrabajo.
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PRINCIPALES CONTENIDOS DE LAS NORMAS SOBRE TELETRABAJO EN LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
Respecto del ámbito de aplicación personal, se incluye al personal funcionario y al laboral que prestan
servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente (por ejemplo, en art. 2
Decreto Ceuta. Art. 3 Orden Aragón. Art. 4 Decreto Castilla y León). El teletrabajo se ofrece para todo
empleado público con independencia de cuál sea su régimen jurídico personal funcionario, estatutario,
laboral, que preste servicios en la Administración General de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Se excluye, con carácter general, al personal docente, personal estatutario al servicio de la sanidad pública
y a determinado personal laboral no incluido de la Comunidad Autónoma de que se trate (por ejemplo,
en art. 2.2 Decreto Castilla-La Mancha).
En lo relativo al ámbito de aplicación material, para determinar si un puesto de trabajo es susceptible o
no de prestarse mediante teletrabajo, se indica el procedimiento para determinarlo, analizando las
funciones, las necesidades del servicio y las peculiaridades de organización de cada unidad de trabajo (por
ejemplo, en art. 4.1.c) Decreto Islas Baleares), de acuerdo con los criterios que se detallan en la definición
de puestos teletrabajables y con los que se excluyen determinados puestos de esa modalidad de
prestación no presencial. En este sentido, se definen como teletrabajables o susceptibles de prestarse
mediante teletrabajo aquellos puestos de trabajo que se puedan ejercer de forma telemática y que no
impliquen en ningún caso el transporte de documentación en papel que contenga datos confidenciales o
protegidos por la normativa de protección de datos de carácter personal. También es frecuente poner
algún ejemplo (por ejemplo, en art. 3.3 Decreto Islas Baleares), refiriéndose, a la elaboración de informes,
la asesoría o la traducción de documentos; o elaborar un listado de puestos teletrabajables (por ejemplo,
en art. 5.1.b) Orden Aragón).
La voluntariedad del teletrabajo es un elemento destacado en las normas sobre teletrabajo en la función
pública, del mismo modo que su carácter reversible en el momento que así lo considere oportuno el
trabajador, a pesar de lo cual el teletrabajo no es configurado como un derecho. También puede, en su
caso, la Administración correspondiente revisar la autorización al teletrabajador para que preste sus
funciones en remoto, motivándolo en función de la obtención de objetivos o de las necesidades del
servicio.
Los requisitos que se exigen para teletrabajar en la función pública suelen incluir no solo la solicitud del
potencial teletrabajador y que el puesto de trabajo que ocupe sea susceptible de ser prestado mediante
teletrabajo, sino también estar en situación de servicio activo, ostentar una antigüedad mínima en ese
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puesto de trabajo y disponer del equipo informático y sistemas de comunicación con las características
que la Administración establezca y cumpliendo con las medidas de prevención de la seguridad y salud
laboral (por ejemplo, en art. 14 Orden Galicia. No obstante, algunas normas autonómicas se
comprometen a dar esos medios tecnológicos a sus empleados teletrabajadores, como, por ejemplo, el
art. 8.2 Decreto Valencia). En ocasiones, se da preferencia a las solicitudes presentadas por personas
discapacitadas, víctimas de violencia de género o que necesiten conciliar sus responsabilidades familiares
con las laborales (por ejemplo, en art. 7.2.c) Decreto Islas Baleares).
Dentro de la unidad administrativa de la que dependa funcionalmente el empleo público, el Jefe de
Servicio emitirá el informe en el que señale si concurren los requisitos para teletrabajar y nombraun
supervisor de la actividad laboral del teletrabajador, fijando -mediante el acuerdo individual de
teletrabajo- mo quedará distribuida su jornada entre trabajo presencial y trabajo no presencial, así
como otros detalles conexos, entre ellos, el tiempo de interconexión. Señala, por ejemplo, el art. 5.4
Decreto Islas Baleares, que la Secretaría general o el órgano equivalente revisará el informe y si detecta
que falta alguno de los contenidos mencionados, podrá requerir en el plazo de 5 días hábiles, al jefe de la
unidad de trabajo, para que lo complete.
Es frecuente que esa distribución consista en tres días de teletrabajo y dos de trabajo presencial, o a la
inversa, tres días de presencialidad y dos días de trabajo en remoto. Resulta habitual que se establezca la
duración mínima de tres meses prorrogables teletrabajando, fijándose otras veces, el tiempo máximo que
podrá teletrabajar.
Una vez que la persona empleada pública accede a teletrabajar, sus derechos y obligaciones son los
reconocidos a cualquier otro empleado público presencial. No obstante, destacan algunas peculiaridades
en su desempeño del trabajo, como sucede, por ejemplo, respecto del tiempo de teletrabajo al que nos
hemos referido y a la interconexión, o el registro de su jornada.
En este sentido, los correos electrónicos de control y seguimiento al comienzo y al final de la jornada
justifican el cumplimiento de los períodos de interconexión, salvo que la Administración concreta haya
previsto otro sistema (por ejemplo, en art. 9.3 Decreto Islas Baleares).
A lo largo de su jornada de teletrabajo, el empleado público ha de estar disponible, por si resulta necesario
contactar con él o incluso exigirle que se presente por necesidades del servicio en su puesto de trabajo
presencial, por lo que deberá tener el correo electrónico corporativo y el teléfono móvil activados- (por
ejemplo, en art. 8.4 Decreto Extremadura).
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https://doi.org/10.26754/ojs_ais/accionesinvestigsoc.2023449707
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Para modificar la distribución de la jornada, alterando el tiempo dedicado a teletrabajar, es imprescindible
que concurra una circunstancia sobrevenida a la autorización de teletrabajo.
CONCLUSIÓN
El teletrabajo en la función pública presenta características en común con el teletrabajo en el ámbito del
trabajo por cuenta ajena y dependiente. Así acontece en la materia relativa al tiempo de trabajo.
El teletrabajo afecta al tiempo de trabajo, como hemos comprobado, respecto de la distribución del
tiempo teletrabajado, de los descansos, del tiempo de disponibilidad y demás aspectos analizados.
En la regulación del tiempo de trabajo que se teletrabaja, se corre el riesgo de que la jornada quede
relativizada si lo que se exige al teletrabajador es cumplir determinados objetivos, o si la Administración
Pública utiliza medidas ineficaces de control de ese tiempo o si no está correctamente delimitado el
tiempo de disponibilidad.
Tampoco están suficientemente resueltos, en ocasiones, otros problemas que se refieren al disfrute de
permisos por los empleados públicos teletrabajadores, o a la realización y control de las horas
extraordinarias.
Sería deseable que se produjese un avance cuantitativo y cualitativo en la regulación del teletrabajo
mediante la negociación colectiva, para resolver estos defectos de regulación. Probablemente ese avance
se producirá cuando se consolide el teletrabajo como una forma más de organización del trabajo.
DISPONIBILIDAD DE DATOS Y MATERIALES
No procede.
CONFLICTO DE INTERESES
No existe conflicto de intereses por parte de la autora.
FINANCIACIÓN
El trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de Investigación «Las nuevas dimensiones del tiempo
de trabajo y el papel de la negociación colectiva» (PID2020-114556GB-I00), financiado por la Agencia
Estatal de Investigación (Ministerio de Ciencia e Innovación). Investigadores Principales: Juan García
Blasco y Ángel Luis de Val Tena.
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REFERENCIAS
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urgencia y la flexibilidad «de mínimos» en tiempos de pandemia. La nueva regulación del
teletrabajo en las administraciones públicas: entre la urgencia y la flexibilidad «de mínimos» en
tiempos de pandemia. Revista General de Derecho Administrativo, ISSN-e 1696-9650, Nº. 57.
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