Acciones e investigaciones Sociales. Nº 44 (2023)
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MONOGRÁFICO
DERECHO DEL TRABAJO:
SOBRE EL TIEMPO DE
TRABAJO Y SU MARCO
JURÍDICO
Acciones e investigaciones Sociales. Nº 44 (2023)
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PRÓLOGO
Régimen jurídico del tiempo de trabajo: un estudio doctrinal en homenaje al
profesor Juan García Blasco, a través de su semblanza personal y científica
José Alberto Nicolás Bernad
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Zaragoza. Decano
de la Facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo de la Universidad de Zaragoza.
Cuando mis compañeros del área de conocimiento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
de la Universidad de Zaragoza me propusieron un estudio científico sobre el régimen jurídico del
tiempo de trabajo, dentro del proyecto de investigación del Gobierno de Aragón (PID2020-
114556GB-I00: las nuevas dimensiones del tiempo de trabajo y el papel de la negociación colectiva),
se juzoportuno dedicar un capítulo introductorio a la figura de quien ha sido maestro en dicha
área de la Universidad de Zaragoza, durante muchos años. El momento para hacerlo lo es también,
por ser coetáneo al curso académico de la jubilación del meritado docente.
En 1995, se incorporó el Profesor García Blasco como Catedrático de Derecho del Trabajo de la
Universidad de Zaragoza, proveniente de la escuela zaragozana del maestro Rivero Lamas.
Anteriormente, con ocasión de la creación de la Universidad Pública de Navarra, ganó el primer
concurso de acceso a tedra de nuestra disciplina en aquella institución, en 1991, convirtiéndose,
además, en Rector Magnífico de la misma.
El retorno de García Blasco a Zaragoza trajo aires renovados a esta Universidad y un sinfín de buenas
ideas para la investigación en nuestro ámbito del conocimiento, que se movía a un ritmo vertiginoso,
al albur de las incesantes líneas de investigación aperturadas en las nuevas cátedras que se iban
sucediendo, a idéntica velocidad, merced a la multitud de universidades creadas entonces, con la
necesidad de ser rápidamente colonizadas por las escuelas dogmáticas dominantes.
Confieso que la reincorporación de Juan García Blasco a la Universidad de Zaragoza la acogí con la
incertidumbre del inexistente trato personal precedente. Ni siquiera fue profesor mío durante la
licenciatura. La falta de relación era recíproca. No obstante, tuve la intuición de que el retornado
investigador podría ilusionarme en la tarea de la investigación científica del derecho, y convertirla en
devoción vital y profesional de futuro.
Con absoluta generosidad, dado el contexto indicado, no dudó en avalarme, a finales de 1995, para
la obtención de la Beca de investigación FPI del Ministerio de Educación y Ciencia, la de mayor
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prestigio nacional entonces, en un momento en el que el grifo de las ayudantías de universidad
había quedado absolutamente cerrado.
La primitiva entrevista con el maestro para dicho fin, en su despacho de la Facultad de Derecho,
resultó fructífera, algo que se desarrolló por puro azar, sin perjuicio de que una especie de llamada
divina me empujase, la noche anterior, a ponerme en contacto con él.
Me encontentonces con un hombre de dialéctica firme y nerviosa, que cuidaba mucho encontrar
la exactitud de la palabra, para transmitir eficazmente la idea a captar por su interlocutor. El elevado
tono de su expresión oral, manejado en el culmen de su discurso, contribuía a su entendimiento,
aunque no siempre a adivinar cuál era el objeto ni su intención real.
Seis lustros después de aquel primitivo encuentro, puede afirmarse, con rotundidad, que el éxito del
maestro García Blasco reside en la independencia y libertad investigadora que procura a sus
discípulos, con la única exigencia de llegar a resultados científicos útiles para la sociedad, originales y
de rigor, y que puedan tener un uso aplicativo exitoso. El obsesivo celo en el continuado
requerimiento de una escrupulosa redacción sintáctica, plausible tendencia heredada de Rivero
Lamas contribuyó denodadamente a los fines perseguidos.
Incorporado de inmediato a su grupo de investigación recién creado de la Universidad de Zaragoza,
siempre bajo el cobijo doctrinal del maestro Rivero Lamas, fui participe y espectador de un sinfín de
líneas científicas de estudio y conocimiento del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que
fueron encajadas en su correspondiente panoplia de proyectos de investigación, que se iban
sucediendo a lo largo de estos años, y que constituyen el entorno dogmático inspirador del presente
trabajo que tengo el honor de prologar.
A las mencionadas líneas de investigación contribuyeron decididamente los estudios doctrinales
preliminares del Profesor Juan García Blasco, y los ejecutados por él con ocasión de los proyectos de
investigación en los que se desarrollaron.
No puede entenderse el estudio del régimen jurídico del tiempo de trabajo sin otras materias
conexas en las que puso especial empeño investigador el profesor García Blasco.
Sobre ellas, cabe mencionar la escenificación del conflicto colectivo para la mejora de las
condiciones laborales respecto al tiempo de trabajo, en aportaciones tales como El derecho de
huelga en España: calificación y efectos jurídicos, Bosch, 1983, proveniente de la tesis doctoral
dirigida magistralmente por Rivero Lamas. O los excesos empresariales en esta materia y su coerción
administrativa bajo el prisma de Infracciones y sanciones en materia laboral: un comentario a la ley
8/1988, de 7 de abril, Madrid: Cívitas, 1989.
Son reseñables también el gran número de aportaciones doctrinales sobre la negociación colectiva a
la que, precisamente, reenvían de manera recurrente los preceptos estatutarios en materia de
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tiempo de trabajo, temática aquella sobre la que el maestro obtuvo una importante especialización
y reconocimiento en el ámbito nacional. Por citar algunas, destacarían: «El deber de negociación
colectiva en el Derecho comparado y en el Derecho español», Civitas. Revista española de Derecho
del Trabajo, núm. 6, 1981, págs. 193-218. «Obligación legal de negociar en los convenios colectivos
de trabajo» (I y II), Actualidad laboral, núm. 2, 1988, págs. 2221-2230. «El contenido del convenio
colectivo» (art. 85). Civitas. Revista española de Derecho del Trabajo, núm. 100, 2, 2000 (Ejemplar
dedicado a: El Estatuto de los Trabajadores Veinte años después), págs. 1477-1496; «La
jurisprudencia constitucional relativa al derecho a la negociación colectiva», Temas laborales:
Revista andaluza de trabajo y bienestar social, núm. 76, 2004, págs. 67-84.
Más específicamente, en relación directa con el contenido del presente artículo prologado «Horario
de trabajo y horario de asistencia al público: problemática jurídica y sindical», Relaciones laborales:
Revista crítica de teoría y práctica, núm. 1, 1990, págs. 130-141. «Flexibilidad del tiempo de trabajo:
jornadas y descansos», Reforma de la legislación laboral: estudios dedicados al prof. Manuel Alonso
García / coord. por Luis Enrique de la Villa Gil, 1995, págs. 303-316. «Horario de trabajo y horario de
asistencia al público: problemática jurídica y sindical», La flexibilidad laboral en España / coord. por
Juan Rivero Lamas, 1993, Universidad de Zaragoza, Instituto de Relaciones Laborales, págs. 565-579.
Las aportaciones que siguen a continuación sobre el régimen jurídico del tiempo de trabajo
obedecen a un abordaje doctrinal clásico en permanente revisión, que reviste siempre interés y
urgencia para los poderes normativos, incluso en momentos de disolución de la actividad
parlamentaria tras la convocatoria de elecciones generales, como acontece con el reciente Real
Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Se trata de estudios doctrinales sobre cuestiones muy relevantes
en el ámbito del derecho individual del trabajo, que afectan a la jornada; a la dedicación laboral
extraordinaria; a la turnicidad y ritmo de trabajo; a los periodos de paréntesis durante la obligación
de la prestación de servicios y a las vacaciones.
El grupo de investigación consolidado «Derecho del Trabajo» de la Universidad de Zaragoza, tan
activamente dinamizado y dirigido por Juan García Blasco, durante su dilatada existencia, realiza su
particular enfoque doctrinal con relación a todos estos temas, integrado por los discípulos a los que
dio a luz aquel de manera natural o adoptiva.
El medio de difusión de esta aportación es la revista Acciones e Investigaciones Sociales, revista de la
Facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo de la Universidad de Zaragoza, Centro que tengo el honor
de dirigir en estos momentos, y que se convierte en el espacio para rendir tributo al Dr. Juan García
Blasco, mi padre doctrinal y maestro, en el curso académico de la culminación de su servicio activo
como Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Zaragoza.