Código etico y de buenas prácticas para evaluadores

Este Código[1] propone algunas pautas que prescriben las buenas prácticas de los evaluadores implicados en la revista, con el fin de asegurar una investigación de calidad y el mantenimiento de la buena reputación de la misma. El proceso de evaluación en una revista de investigación es la actividad que media entre lo que se quiere transmitir a la comunidad científica y lo que en realidad recibe dicha comunidad. Se trata de una actividad profesional que proporciona validez a las investigaciones que se publican. Como proceso intersubjetivo debe estar orientado por unas pautas éticas que garanticen unos procedimientos académicos adecuados y que homogeneicen los criterios para la aceptación o rechazo de manuscritos.

 

  1. Derecho de rechazo

1.1 El evaluador debe rechazar la evaluación de un manuscrito si se percata de que no posee la cualificación idónea para juzgar sobre la validez de la investigación remitida. En este caso, debe informar inmediatamente al editor para que la tarea pueda ser asignada a otra persona.

 

  1. Confidencialidad del proceso de revisión por pares a ciegas

2.1 Los evaluadores no deben hacerse cargo de los manuscritos en los que aparezca alguna referencia a la identidad del autor: en tales casos deben informar inmediatamente al editor para que el texto sea reformado, eliminando cualquier referencia a la autoría, y enviado a otro evaluador. Asimismo, los evaluadores tienen la responsabilidad de eliminar cualquier referencia en sus informes de evaluación que los identifiquen o pueda dar pistas al autor sobre la identidad del evaluador.

2.2 Los evaluadores no deben discutir ni comentar ningún manuscrito aún no publicado con ninguna persona que no sea editor de la revista. Una vez publicado el trabajo, si los evaluadores desean utilizar y reproducir información del mismo, deben hacerlo conforme a las buenas prácticas científicas habituales, citando debidamente la fuente.

2.3 Si los evaluadores sospecharan de malas prácticas en el proceso de investigación por parte de algún autor, deben comunicarlo de inmediato a los editores de la revista de una forma confidencial.

 

  1. Conflicto de intereses

3.1 Los evaluadores deberán rechazar hacerse cargo de la evaluación de cualquier manuscrito que presente un conflicto de intereses potencial o real, en virtud del tema de investigación sobre el que versa el trabajo o de cualquier otro aspecto relevante. Los evaluadores que consideren que pueden tener un conflicto de intereses con respecto a un manuscrito, deben comunicarlo de inmediato al editor para que éste pudiera determinar el grado del conflicto y actuar en consecuencia.

 

  1. Precisión en las críticas

4.1 Los evaluadores deben ser conscientes de que toda evaluación implica un juicio de valor académico acerca del manuscrito evaluado. Por ello, se les pide que sean honestos, cuidadosos y corteses en su tarea, especialmente en la comunicación de sus críticas y problemáticas encontradas, tanto sobre el proceso de investigación como en torno a las conclusiones o resultados del mismo. Los evaluadores deben plantear sus juicios de una forma profesional y académicamente adecuada, aportando el máximo detalle y precisión sobre las correcciones formales y argumentando con suficiencia las correcciones de contenido. Los evaluadores no deben incurrir en comportamientos contradictorios en el proceso de evaluación, como por ejemplo, emitir informes de evaluación superficiales positivos y/o poco fundamentadas al autor y, al mismo tiempo, enviar críticas negativas al editor.

 

  1. Plazos de evaluación

5.1 Los evaluadores deberán llevar a cabo sus evaluaciones adecuadamente en el plazo establecido por la revista. Si un evaluador desea hacer la revisión encomendada, pero no puede cumplir con las fechas de entrega propuestas por el editor, debe informar de ello a dicho editor y proponer a éste una fecha posterior. Si el cambio de fecha no fuese posible, el evaluador deberá desistir de hacerla y el editor encargará la evaluación a otra persona. No debe incumplirse el plazo que la revista tenga anunciado como normal para emitir el dictamen de aceptación o rechazo que ha de recibir el autor, y menos aún debe ponerse en peligro el cumplimiento de los plazos de publicación con puntualidad de los números de la revista.

 

[1] El presente Código sigue al pie de la letra en el que tiene publicado la revista Daimon en 2019. Agradecemos a los editores de dicha revista por su generosidad a la hora de darnos permiso para utilizar su texto para formular el de Análisis. Como en aquel, hemos procurado mantener en todo el texto un lenguaje inclusivo: las expresiones en masculino genérico (los editores, el editor, etc.) deberá entenderse como una opción que permite una lectura menos farragosa, que en ningún caso pretende excluir a personas de género femenino.