Sobre la exorbitante aplicación del artículo 541 del Código civil (servidumbre por signo aparente o por destino de padre de familia) en Aragón: un análisis jurisprudencial
DOI:
https://doi.org/10.26754/ojs_deara/deara.12869Palabras clave:
Servidumbre artículo 541 Código civil, Servidumbre signo aparente o por destino padre de familia, Derecho aragonés, Análisis jurisprudencialResumen
El artículo 541 del Código civil ha alterado la aplicación del Derecho civil aragonés desde la Compilación de 1967 al servir de justificación para introducir otros signos aparentes, propios del Código civil pero no del Derecho aragonés, en la constitución de servidumbres de luces y vistas, criterio que tuvo que corregir la jurisprudencia aragonesa. Con el Código del Derecho Foral de Aragón de 2011 se regula expresamente la servidumbre por signo aparente, pero los Tribunales aragoneses han seguido aplicando el artículo 541 del Código civil cuando la servidumbre se ha constituido con anterioridad a 2011, pese a lo que establece la disposición transitoria 23.ª sobre la aplicación inmediata del Código foral aragonés desde su entrada en vigor.
Descargas
Descargas
Publicado
Número
Sección
Licencia

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0.
