Mujeres, Derecho aragonés y ejercicio profesional. Algunos apuntes históricos
DOI:
https://doi.org/10.26754/ojs_deara/deara.12996Palabras clave:
mujeres, Derecho aragonés, ejercicio profesional, historia de las mujeres, géneroResumen
El presente estudio tiene su origen en parte de las investigaciones realizadas por la autora con motivo de la elaboración de su tesis doctoral, «Mujeres pioneras del Derecho en Aragón, 1910-1975».1 Este trabajo aborda el papel que la mujer desempeñó en Aragón a lo largo de la historia en lo que hoy entendemos como profesiones jurídicas, partiendo de la hipótesis de que fue prácticamente inexistente hasta avanzado el siglo XX, como lo fue, por otra parte, en el conjunto del país debido al sistema patriarcal establecido. La investigación pone de manifiesto que, a pesar de la tradicional percepción del tratamiento privilegiado que respecto a otros derechos dispensaba el Derecho aragonés a la mujer, ni las prerrogativas fueron tantas ni las mujeres ejercieron empleos o cargos en torno al Derecho en territorio aragonés hasta dicho siglo XX. El propio Vidal Mayor evidencia que de forma parecida a como lo establecían en Castilla y otros territorios las Partidas del rey Sabio, la doctrina aragonesa bajomedieval de influencia romano-canónica recogió de forma expresa la prohibición del ejercicio de la abogacía y de la procura a las mujeres. Desde estas claves histórico-jurídicas, no se detecta a una precursora en Aragón hasta 1929, año en el que una misma y extraordinaria mujer ingresaba por primera vez en la Academia jurídico-práctica aragonesa y en el Colegio de Abogados de Zaragoza. No obstante, solo a partir de 1946 los escasos accesos profesionales femeninos conllevarían un ejercicio jurídico efectivo.
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