La fiscalidad del pacto sucesorio de institución de presente
DOI:
https://doi.org/10.26754/ojs_deara/deara.13000Palabras clave:
pacto sucesorio, fiscalidadResumen
El pacto sucesorio de institución de presente es una adquisición gratuita mortis causa cuyos efectos fiscales en los distintos conceptos impositivos han sido armonizados recientemente por el Tribunal Supremo, siendo un instrumento jurídico adecuado para ordenar la sucesión en vida. Sin embargo, la Dirección General de Aragón ha virado su criterio hacia una interpretación restrictiva de la normativa autonómica tributaria, y ello a pesar de que la reforma legislativa en el impuesto sobre sucesiones propiciará, en principio, el otorgamiento de pactos sucesorios de presente en los que los sujetos pasivos podrán acogerse a los beneficios fiscales previstos en la normativa estatal.
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