MÁS ALLÁ DEL SÍ. TRAMPAS Y ACIERTOS DEL CONSENTIMIENTO SEXUAL A PROPÓSITO DE LA LEY ORGÁNICA 10/2022, DE 6 DE SEPTIEMBRE, DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL
DOI:
https://doi.org/10.26754/ojs_filanderas/fil.202278573Palabras clave:
Consentimiento sexual, Feminismo jurídico, Teoría del contrato, Violación, Violencia sexualResumen
El propósito de este artículo es analizar las luces y sombras del tratamiento del consentimiento en los delitos de agresión sexual introducido en la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Esta modificación legal establece el consentimiento positivo como el criterio para valorar si unos hechos constituyen una agresión sexual o son relaciones sexuales normales. Las preguntas que se intentan resolver en este artículo son, en primer lugar, si la configuración del consentimiento como elemento nuclear del delito de agresión sexual implica una mayor protección de los derechos de las mujeres. Por otra parte, si la Ley de garantía integral de la libertad sexual supone un cambio de paradigma en los delitos sexuales. Como síntesis, el paradigma basado en la libertad sexual se fundamenta en la teoría del contrato que presupone que todos nacemos iguales, lo que es incompatible con la realidad. Ninguna promesa liberal puede salvar las desigualdades materiales, y ningún contrato puede borrar el estatus patriarcal.
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Derechos de autor 2022 Irene De Lamo
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