El arbitraje del CIADI y su contribución al desarrollo a la luz de las inversiones directas en mercados emergentes
DOI:
https://doi.org/10.26754/ojs_ried/ijds.127Palabras clave:
Inversiones extranjeras, Resolución alternativa de Conflictos, Arbitraje, Tratados bilaterales, Ejecución de laudosResumen
Las relaciones jurídicas litigiosas entre Estados y empresas en materia de inversiones cuentan con un procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos a través del arbitraje. Se trata del servicio prestado por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), que fue creado por el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, el 18 de marzo de 1965. El CIADI es una institución afiliada al denominado , del que también forman parte el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), la Asociación Internacional de Fomento (AIF), la Corporación Financiera Internacional (CFI) y el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI). En definitiva, el objetivo del Centro es facilitar la solución de las controversias entre los ciudadanos extranjeros y las autoridades locales del lugar donde se realizan los negocios mediante el recurso a un procedimiento arbitral. Para lograrlo, todos los Acuerdos bilaterales de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRIs) contienen mecanismos de resolución de litigios entre inversores y Estados receptores similares al del Convenio CIADI o se remiten a él. Esto último, unido a un sistema eficaz de ejecución de los laudos dictados en este contexto, debe servir a los mercados emergentes para atraer el capital necesario que contribuya a su definitiva expansión.
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Derechos de autor 2015 Lidia Moreno-Blesa

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