La Agenda 2030 y el desarrollo sostenible: reflexiones en torno a su naturaleza jurídica y aplicación en el derecho internacional por parte de los Estados y las empresas
DOI:
https://doi.org/10.26754/ojs_ried/ijds.689Palabras clave:
Agenda 2030, desarrollo sostenible, ODS, responsabilidad internacional, Principios RectoresResumen
La Agenda 2030 fue aprobada por la Asamblea General en 2015. Sin embargo, sus resoluciones no son jurídicamente vinculantes, por lo que resulta confuso qué tipo de obligaciones establece y la posible responsabilidad internacional que se derivaría de su incumplimiento. Siendo un instrumento de derecho indicativo o soft law, su aplicación depende, en mayor medida, de la aceptación de los Estados, lo que resulta una ventaja política que no debe subestimarse. Asimismo, este tipo de normas a menudo impulsan el desarrollo del derecho internacional, contribuyendo a sentar las bases para la codificación e incluso facilitando la creación de derecho internacional consuetudinario. Con este artículo, se pretende analizar la naturaleza jurídica de la Agenda desde un punto de vista normativo internacional y examinar, asimismo, cómo puede articularse su contenido conforme al derecho internacional para los Estados y para las empresas como actores no estatales, cuyo papel es clave en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
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