El elemento volitivo de la adopción
DOI:
https://doi.org/10.26754/ojs_ais/ais.200112193Resumen
Bajo el título "El elemento volitivo en la adopción" se aborda, principalmente, el estudio del artículo 177 de nuestro Código Civil, ubicado en sede de adopción, una de las instituciones que más y mayores reformas ha experimentado (incluso en cuanto a su caracterización jurídica) a lo largo de los últimos años y que constituye una disciplina de estudio de inigualable riqueza y talante multidisciplinar, en especial, por cuanto afecta a una materia de indudable calado en toda sociedad, cual es la protección de sus menores y de la infancia, siendo considerada como instrumento de integración familiar.
En efecto, la primacía del interés del menor tiene su reflejo en la necesidad de contar con su consentimiento para la adopción (o para el acogimiento) a partir de los doce años, lo que implicará también, indudablemente, la especial valoración de su negativa cuando, aun siendo menor de dicha edad, tenga suficiente juicio.
La importante reforma de 1.987 introdujo la figura del asentimiento después de haberse dudado en varias ocasiones sobre la oportunidad de incorporarla al articulado de nuestro Código Civil, por ser -para algunos autores- extraña o menos usual a nuestro tecnicismo jurídico y que, en cualquier caso, como veremos, no puede ser considerado un consentimiento rebajado o atenuado.
El círculo subjetivo de la adopción se cierra con la "audiencia", trámite que, sin revestir carácter vinculante, es obligatorio como tasado por la ley.
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Aceptado 2011-03-28